El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda de una maestra afectada de polineuropatia desmielinizante y condenado al Departamento de Educación del Gobierno Vasco a indemnizar a la educadora con 40.000 euros por incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales y vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, igualdad de trato y no discriminación.
La profesora en cuestión, con movilidad de deambulación inestable y una incapacidad reconocida del 33%, llevaba muchos años reclamando la instalación de un ascensor en el centro en el que tenía plaza, ubicado en las faldas de un monte, con accesos no exentos de dificultad para ella.
«Con relación a las personas con discapacidad, el artículo 25 LPRL expresa bajo el epígrafe “Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos” cómo 1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.»
«El Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha incumplido de manera reiterada sus obligaciones preventivas, no constando la realización de una evaluación de riesgos específica a la atora a la luz de su situación de discapacidad de la actora conocida por ella, ni la adopción de las medidas instadas por diversos organismos y entidades.»
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