
Hallarse en la vía pública no constituye una infracción de desobediencia.
Abonar la multa en periodo voluntario, no impide presentar un recurso contencioso administrativo contra la sanción.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de León ha anulado y dejado sin efecto la multa impuesta a un ciudadano por encontrarse circulando con su vehículo durante la vigencia del Estado de alarma por la comisión de una infracción de desobediencia a la autoridad o a sus agentes, tipificada en la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
La multa fue pagada voluntariamente pero ese pago voluntario, según la sentencia, no impide el recurso contencioso-administrativo posterior, como sostenía la abogacía del Estado.
«Una vez abonada la multa -siempre según la tesis de la demandada-, no cabe posteriormente cuestionar su procedencia, ya que supone conformidad con los hechos denunciados. No compartimos tal apreciación, a la vista de lo dispuesto en el art. 54 .3 c) LOPSC que, entre las consecuencias
del pago voluntario de la multa incluye la «terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago», pero añade que la sanción será recurrible «(únicamente) ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo». Dado que el procedimiento termina con el pago, no existe vía administrativa que haya de agotarse para acceder a la vía judicial, que, por otra parte, la ley autoriza expresamente y, prima facie, sin limitación alguna.»
El recurso se estima en su totalidad ya que los hechos no se corresponden con la infracción de desobediencia, pues la comisión de la infracción de «desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones» requiere la existencia previa de un mandato desobedecido, concretado objetiva y subjetivamente».
El mero hecho de hallarse el denunciado circulando en un vehículo por la vía pública para comprar alimentos, actividad permitida por las excepciones del Estado de Alarma, no constituye infracción de desobediencia.
No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes por tratarse de una cuestión sobre la que existen serias dudas de Derecho y que está dando lugar a pronunciamientos judiciales no del todo coincidentes.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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