Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades
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Requisitos previos:
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Debes contar con el certificado literal de defunción del fallecido, ya que es obligatorio presentarlo. Este documento lo emite el Registro Civil.
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Han de haber pasado al menos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, porque el Registro de Actos de Última Voluntad necesita tiempo para actualizar la información.
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Solicitud del certificado:
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Formulario oficial: Necesitas cumplimentar el Modelo 790, que puedes descargar desde la página web del Ministerio de Justicia de España o recoger en las Gerencias Territoriales del Ministerio, Registros Civiles o puntos autorizados.
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Datos necesarios: En el formulario, deberás incluir:
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Nombre completo del fallecido.
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DNI o NIE (si lo tenía).
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Fecha y lugar de fallecimiento.
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Tasa administrativa para obtener el certificado de últimas voluntades: Hay que pagar una tasa (alrededor de 3,82 euros en 2025, aunque puede variar ligeramente). El pago se hace mediante el Modelo 790, que incluye un código para abonar la tasa en entidades bancarias colaboradoras o telemáticamente.
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Presentación de la solicitud:
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Presencialmente: Puedes presentarlo en:
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La Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (Madrid).
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Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en tu comunidad autónoma.
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Algunos Registros Civiles que acepten este trámite.
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Por correo: Envía el Modelo 790 cumplimentado, el certificado de defunción y el justificante de pago a la Oficina Central del Registro de Actos de Última Voluntad (Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid).
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Telemáticamente: Si tienes certificado digital, puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, adjuntando los documentos escaneados.
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Plazo de emisión:
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El certificado suele tardar entre 3 y 10 días hábiles en emitirse, dependiendo de la forma de solicitud y la carga de trabajo del registro.
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Si lo solicitas presencialmente, en algunos casos te lo entregan en el momento (si no hay incidencias).
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Recogida o recepción:
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Si lo tramitaste presencialmente, te lo entregan en papel.
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Si fue por correo o telemáticamente, lo recibirás en la dirección indicada o podrás descargarlo online (en el caso de la solicitud electrónica).
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Certificado de defunción.
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Modelo 790 cumplimentado.
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Justificante de pago de la tasa.
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Si el fallecido otorgó testamento en el extranjero, el certificado español no lo reflejará, salvo que se haya inscrito en el Registro español.
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Este certificado no incluye el contenido del testamento, solo indica si existe y dónde encontrarlo.
