
La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un año y medio de prisión a una cuidadora que sacó y se apropió del dinero de una anciana. La sentencia de conformidad dictada por los magistrados establece para la acusada una pena de año y medio de prisión y una multa de seis meses a razón de 3 euros al día (540 euros) en caso de impago. Además, el tribunal obliga a la procesada a indemnizar a Pilar (la anciana) con 31.396 euros más los intereses previstos por los perjuicios causados.
Según los hechos probados de la sentencia «tal era la confianza depositada en la acusada por la señora Pilar B. O., que ésta le entregaba, además del sueldo pactado, cantidades de dinero poco habituales en una relación de esta naturaleza, que podían llegar hasta 4.000 y 6.0000 euros de manera recurrente, así como regalos igualmente impropios en este contexto, consistentes entre otros en un vehículo marca Mercedes. Asimismo, cuando la acusada, afincada en Murcia, viajaba hasta su localidad, la señora Pilar B. O. le daba seiscientos euros para pagar los gastos que el viaje pudiera generarle. En estas circunstancias, a principios del mes de abril de 2016, la señora Pilar B. O., con la absoluta confianza depositada en la acusada y creyendo una historia que ésta le había contado en la que, para cobrar una supuesta fortuna debía contratar asesores, procedió a la venta de unas acciones preferentes que tenía en el Banco Sabadell por valor de 100.000 euros, ingresando dicha cantidad en la entidad bancaria BBVA, concretamente en la cuenta bancaria de la que inicialmente era titular la señora Pilar B. O., si bien, a lo largo de la relación, ésta nombró a la acusada como cotitular de la cuenta con el fin de que ésta pudiera administrar su dinero en caso de que ella cayera enferma.»
Una vez descubierta la mujer devolvió a la cuenta de la anciana la cantidad de 86.000 euros sin que se volviera a saber de ella.
Pilar, una anciana de 75 años, contrato a María Isabel a través de un portal de servicios para que le hiciera compañía y las tareas del hogar que ella ya no podía hacer. Aunque nunca se formalizó un contrato la acusada percibía por sus servicios 700 euros pero con el paso del tiempo, debido a la confianza que la anciana depositó en ella, Pilar la nombró cotitular de su cuenta bancaria (por si enfermaba) con libre disposición momento a partir del cual la acusada se fue apropiando de cantidades de dinero que transfería a su cuenta bancaria. A pesar de asegurarle a Pilar que le devolvería el dinero, el 31 de mayo de 2016 la acusada desapareció y no se supo nada mas de ella.
Fue condenada por el delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal, en relación con los artículos 249 y 250.1.6º del Código Penal y en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y medio de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros al día (540 euros) con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal.
Un año y medio de prisión a una cuidadora.