Supongamos que te paran en un control de alcoholemia y das positivo, es decir, superas la tasa de alcoholemia en el primer control y te niegas a realizar la segunda prueba, pues bien, el Tribunal Supremo en sentencia de marzo de 2017 entiende que has cometido un delito contra la seguridad vial castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y retirada del permiso de conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El artículo 383 del Código Penal dispone lo siguiente:
» El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»
El Tribunal Supremo entiende que las dos pruebas que están obligados a realizar los agentes de tráfico deben considerarse dos fases de una única prueba y aunque la segunda prueba garantiza los derechos del conductor, sino también del sistema por lo que es obligatorio efectuarla y no es voluntaria. Por ello negarse a la segunda prueba de alcoholemia es considerado por el Alto Tribunal un delito.
Recordemos cuales son las tasas de alcoholemia que no se pueden rebasar en caso de ser parado en un control:
- Cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, es decir de 0,50 mg/l en aire espirado, (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.30 mg/l), será sancionado con multa de hasta 1.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos.
- Conducir con valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.15 hasta 0.30 mg/l), será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.
- Se impondrá una sanción de 1.000 euros en el supuesto de que el conductor ya hubiera sido sancionado el año inmediatamente anterior.
Si se supera el 0,60 mg/l en aire espirado, la sanción no será administrativa, sino penal. Se aplicará el artículo 379 del Código Penal que castiga al «que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcoholen aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.»