El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de instancia por la que se condenó a un hombre por un delito de estafa al vender un vehículo Seat Ibiza manipulando el cuentakilómetros.
Cuando vendió el coche en enero de 2014 el cuentakilómetros tenía 38.826 kilómetros cuando en realidad el vehículo seis meses antes tenía 73.681 kilómetros. El contador había sido sustituido por uno nuevo antes de la venta para engañar al comprador que no lo hubiera adquirido si hubiera sido conocedor de los kilómetros recorridos reales.
Si se hubieran computado los kilómetros reales el valor del vehículo hubiera sido 2.443,16 euros menor al que pago el comprador engañado.
El condenado alegó en su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que existía en la sentencia de instancia un error en la apreciación de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia y aplicación indebida del precepto legal pues lo que ocurrió fue un fallo de comunicación, un error invencible, entre el taller y el departamento de ventas de la empresa al no avisar del cambio del cuadro de mandos del automóvil incluido el cuenta kilómetros.
Manipular un cuentakilómetros implica un delito de estafa
El Tribunal denegó el recurso al entender que resulta incontestable que el vendedor ocultó el dato real del kilometraje para obtener un precio mayor por el automóvil, además de otras razones, pues «es por completo inverosímil que un profesional de la compraventa de vehículos de segunda mano no esté al corriente de un dato tan importante para la fijación del precio como el kilometraje real de uno de los automóviles que vende, cuando al adquirirlo debió disponer del historial de inspecciones técnicas, y en concreto de la ficha de la última efectuada; o que ignore la existencia de modificaciones sustanciales realizadas por su propia empresa y que alteraban ese dato esencial».
Además «hubiera bastado la declaración del encargado del taller (acompañada, en su caso, de la orden de trabajo) para explicar la razón del cambio del cuadro de instrumentos, de que no se rectificara el kilometraje en el nuevo al instalarlo para ajustarlo al real y, en último término, de que la sustitución, y la consiguiente alteración del dato, no fuera comunicada al departamento de ventas, que debería disponer del expediente completo de cada vehículo».
Además en el anuncio que se puso en la página web de la empresa para vender el coche ya aparecía con un kilometraje sensiblemente inferior al real que ni siquiera coincide con el que figuraba en el cuentakilómetros tras su sustitución.
El vendedor fue condenado por un delito de estafa previsto en el artículo 249 del Código Penal con una responsabilidad civil 2.443,16 euros de forma que manipular un cuentakilómetros implica un delito de estafa