El 28 de agosto de 2022 cobró vigencia gracias a su publicación la reforma del artículo 234, apartado 2, del Código Penal que permitirá que los autores reincidentes de hurtos leves, inferiores a 400 euros, puedan ser condenados con penas de prisión de entre 6 y 18 meses, en vez de una multa.
Artículo 234.
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
De esta reforma se ha debido a que a pesar de que el Código Penal ya incluía un agravamiento de las penas para reincidencia del hurto, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo unicamente la aplicaba para castigar los hurtos que superasen los 400 euros.