El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo condena a Caixabank a devolverle a un cliente 2.559 euros por autorizar una operación con su tarjeta por ese importe cuando tenía un límite de 2.500 euros.
La jueza considera que el demandante no ha acreditado haber sido víctima de un fraude, conocido como «phishing», al no haber aportado “copia del correo electrónico, ni del SMS que dice haber recibido”, pero ha estimado igualmente su demanda al entender que la entidad bancaria incumplió lo estipulado en el contrato, en el cual el límite para las operaciones con la tarjeta estaba fijado en 2.500 euros.
Recibió un correo electrónico supuestamente enviado por la entidad bancaria
La jueza explica en la sentencia que el actor afirma que el 16 de mayo de 2021 recibió un correo electrónico supuestamente enviado por la entidad bancaria, “que aparentemente tenía los mismos colores y logotipo”, en el que le instaban a actualizar su tarjeta. El demandante, según aseguró, pinchó en el enlace y dio los datos de su tarjeta. Ese mismo día, recibió un SMS en el que le informaban de que se había realizado una operación de 2.559 euros. El actor, según la resolución “no acreditó los hechos relatados”, pero, sin embargo, sí se ha probado que el límite de la tarjeta estaba establecido en 2.500 euros, por lo que la jueza ha condenado a la entidad bancaria a abonarle 2.559 euros, más los intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial, realizada el 13 de julio de 2021.
Excedido el límite de la operación
«De lo expuesto, cabe concluir, que se ha acreditado la existencia del límite establecido en contrato de tarjeta por importe de 2500 euros, y la entidad bancaria incumplió ese límite autorizando la operación por importe de 2559,43 euros, sin que conste que por la entidad bancaria demandada, se hubiese requerido al actor, comunicándole la imposibilidad de llevar a cabo la operación, al estar establecido por contrato el límite en 2500 euros.
Por lo cual habiéndose excedido el límite de la operación se ha incumplió por la entidad bancaria demandada, lo estipulado en contrato debiendo la entidad bancaria demanda restituir al actor la suma de 2559,43 euros más los intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial a la entidad bancaria demandada en fecha 13 de julio de 2021 cuando se remite correo por el actor al servicio de atención al cliente de Caixabank. En consecuencia, y de conformidad con todo lo expuesto, la demanda debe ser estimada.»
Contra el fallo no cabe presentar recurso.
El Juzgado condena a Caixabank a devolverle a un cliente 2.559