La paciente sufría el síndrome de Leriche. No se realizó una exploración de sus extremidades inferiores cuando era preceptivo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha reconocido el derecho de una paciente que sufrió la amputación de sus dos piernas a ser indemnizada con 50.000 euros por un retraso en el diagnóstico de la enfermedad que padecía. La perjudicaba reclamaba más de 360.000 euros.
El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto contra la negativa de la Consejería de Salud de la Junta de Castilla y León a indemnizar a la mujer, que fue diagnosticada en el servicio de Urgencias del Complejo Asistencial Universitario de León en 2016 tras 17 visitas a su centro de salud en los dos años precedentes en los que no se le realizó exploración vascular de sus extremidades inferiores que hubiera permitido un diagnóstico de la enfermedad.
La Sala considera que «no se ha vulnerado la «lex artis ad hoc», ya que el síndrome de Leriche, como se ha puesto de relieve con la diversa prueba pericial practicada no tiene manifestaciones aparentes, teniendo un carácter asintomático, teniendo en cuenta que la oclusión arterial que se presenta por debajo de las arterias renales, ocasiona una recanalización del flujo sanguíneo determinante de circulación colateral por la arteria ilíaca extrema derecha y de la femoral común».
Añade, no obstante, que «no puede negarse la existencia de un retraso diagnóstico, que pudo favorecer las complicaciones surgidas», motivo por el que los magistrados aplican la doctrina de la «pérdida de la oportunidad» para estimar en parte su reclamación y reconocerle el derecho a percibir una indemnización de 50.000 euros.
La Sala no le concede la cantidad reclamada por la demandante, 360.000 euros, porque «no se puede constatar cuál hubiera sido el resultado final de haberse diagnosticado el síndrome de Leriche en fecha precedente. De esta forma, en cuanto que un diagnóstico previo -practicándose exploración vascular de sus extremidades inferiores- podía haber paliado el curso de la enfermedad, que podría haber seguido un curso más benigno o haber tenido unas superiores posibilidades de curación, sin que ello pueda aseverarse. Por ello, dicha hipótesis de carencia de diagnóstico previo -que, se insiste, pudiera haber incidido en el curso de la enfermedad, aun no descartando el resultado final producido- es lo que justifica la aplicación de la doctrina de la pérdida de la oportunidad».
Fuente: Consejo General del Poder Judicial