El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva dictó sentencia el 24 de febrero de 2016 que condenaba por un delito de amenazas contra la mujer a un hombre (Urbano) que se encontraba en prisión y que según los hechos probados durante «las visitas que su hijo Urbano le realizó en compañía de sus hermanos y un tío paterno al centro penitenciario donde se encontraba cumpliendo la pena impuesta, le dijo a su hijo que le transmitiera a su madre ( Leocadia ) que tenía intención de vengarse de ella, que de la cárcel se salía pero del cementerio no, que iba a ser un número más en las noticias de la tele por otra mujer muerta, que era una puta y una guarra y que sus tres hijos que tiene en común con el acusado se iban a tener que quedar con él porque iba a matar a su madre si no le sacaba de allí así como que había conocido en prisión gente muy chunga y que la podían liquidar con lo que tendría que esconderse cuando él saliera de prisión. Dichos mensajes se los transmitió a Urbano con la clara intención de quebrantar la libertad de Leocadia y a pesar de que el menor en un principio no dijo nada a su madre, viendo que su padre no modificaba su actitud, terminó diciéndoselo.»
Urbano denunció a su hijo Landelino por falso testimonio. Su hijo, menor de edad, reconoció ante la Fiscalía de Menores que había mentido en juicio celebrado contra su padre por amenazas contra su madre.
Estando firme la sentencia y no pudiendo presentar ningún otro tipo de recurso, esta persona condenada interpuso recurso de revisión en base al artículo 954 1 a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alegando lo siguiente:
«La causa de la condena está basada en la declaración del hijo de mi mandante Don Urbano ( Sacramento ) ya que como se lee en el fundamento de derecho segundo: así resulta de la actividad probatoria valorada en conciencia conforme a lo previsto en elartículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que en realidad puede subsumirse en un análisis de dos versiones contradictorias, la del acusado y la de su hijo Urbano ya que mientras el primero niega haber vertido amenazas o referencia alguna respecto a Leocadia , el segundo no duda en afirmar que fue un medio para hacer llegar el mensaje a su madre. 2° La Fiscalía de Menores de Huelva en el expediente 197-16 seguido contra Landelino (hijo de mi mandante) con fecha 31 de Enero del presente año dicta un Decreto en el que entre otras manifiesta que los hechos cometidos por el menor son constitutivos de un delito de falso testimonio…».
El Tribunal Supremo admitió a tramite el recurso de revisión presentado por la representación de Urbano y terminó dándole la razón en sentencia número de fecha 25 de julio de 2019:
«En las sentencias de esta Sala 1/2009, de 14 de enero , y 652/2011, de 17 de junio , se afirma que el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados ( STS 232/2010, de 9-3 ). Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.
El artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -actual art. 954.1.a)- dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal ( SSTS 1405/2011, de 22- 12 ; 640/2012, de 6-7 ; y 725/2012, de 26-9 ).
Tal circunstancia es la que se ha dado en el presente caso. En efecto Landelino fue condenado en sentencia dictada el 24 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia, en concurso con el delito del art. 77 del Código Penal con un delito de amenazas graves del art. 169.2 del Código Penal , concurriendo las agravantes de reincidencia y parentesco, a las penas de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años y conforme al art. 57 la prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Leocadia o de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.
La prueba para su condena estuvo integrada fundamentalmente por el análisis de dos versiones contradictorias, la del acusado y su hijo Landelino . Sin embargo, este a su vez por Decreto de la Fiscalía de Menores de 31/1/07 consideró que los hechos cometidos por el menor fue un delito de falso testimonio precisamente por haber faltado a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra su padre Landelino y que fue la base de la condena de este.
Visto lo anterior, es claro que procede estimar el recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado, al que mostró su asentimiento el Ministerio Fiscal, y declarar la nulidad de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva en el juicio rápido 12/2016, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Huelva por la que se condenó a Landelino como autor de un delito de quebrantamiento de condena y un delito de amenazas graves.»