La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia notificada hoy, estima parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por la formación política Vox contra el acuerdo 19 de junio de la Junta Electoral de Zona de Mula de proclamación oficial de candidatos electos al Ayuntamiento de Ceutí en las elecciones municipales, declara la nulidad de los resultados en dos mesas del municipio y ordena que se proceda a efectuar nueva convocatoria para que se repita la votación en dichas mesas electorales en el plazo de tres meses a partir de esta sentencia.
Los magistrados señalan que las irregularidades relativas a las mesas 01-002-B y 01-006-A, al no contenerse en los sobres remitidos a la Junta Electoral de Zona los 27 votos reputados nulos, “sí puede ser relevante, en cuanto que la formación política recurrente quedó a tres votos de obtener un concejal”. Al contrario que ocurrió en el recurso resuelto recientemente por la Sala en el que, a pesar de advertirse irregularidades en el acta de la sesión de una mesa en Cartagena en cuanto a lo votos emitidos a favor de una candidatura, “la verdad material manifestada por los electores de aquella no era determinante del resultado final de la elección”, pues en ningún caso sumaría un nuevo diputado en la Asamblea Regional.
Las papeletas de los 12 y 15 votos declarados nulos en las citadas mesas, tal como recogen las actas de sesiones, “no se incorporaron al sobre uno, como tampoco, por error en el sobre tres, ni, una vez realizadas gestiones por la Junta Electoral de Zona, en el remitido a la Junta Electoral Provincial junto a la documentación electoral relativa a las elecciones autonómicas”.
La resolución aclara, por tanto, que se “ha privado a la Junta Electoral de Zona de la misión que tiene de verificar el control de legalidad del proceso de votación desarrollado en las Mesas Electorales y, como tal dotar de validez a los votos que estime indebidamente declarados nulos por aquellas” tal como establece la Ley Electoral.
Los magistrados rechazan la pretensión de nulidad de las votaciones realizadas en una tercera mesa.
Contra la resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.