La sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia confirma el auto del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jumilla que archivó el procedimiento contra los tres policías locales y dos agentes de la Guardia Civil que intervinieron en una pelea ocurrida en el citado municipio en mayo de 2021, en la que un joven resultó muerto tras recibir varias puñaladas.
La Sala desestima el recurso interpuesto por la familia del fallecido, negando que concurran las circunstancias que “justifiquen la imputación a los citados agentes de un delito de homicidio imprudente por omisión y, consiguientemente, se abra contra ellos la fase intermedia del procedimiento penal”.
Entienden los magistrados que los denunciados mantenían cierta posición de garante respecto a la seguridad de la víctima y de todas las que participaban en el altercado, “pero, a la vista del contexto y la forma en que aquél se desarrolla, valorado a nivel indiciario, no hay evidencias de que el luctuoso resultado fuera previsible para los omitentes, ni tampoco de que no actuaran con la suficiente diligencia omitiendo una acción que, a nivel hipotético, lo hubiese evitado”.
Y, tras la revisar numerosas sentencias del Tribunal Supremo sobre los requisitos para que proceda aplicar la cláusula omisiva al delito de homicidio imprudente, y aplicar la citada jurisprudencia al caso actual, confirman la resolución apelada. “Las imágenes translucen una actuación comprometida de todos los policías, que en muchas ocasiones forcejean con los atacantes con riesgo para su integridad física, que por la rapidez, tensión y gravedad de los hechos, especialmente la violencia y persistente agresividad desplegada por aquéllos, no pudieron coordinarse ni plantear una estrategia defensiva y de protección conjunta porque los agresores actuaban esparcidos y los policías hicieron lo único que podían hacer, dividirse para controlarlos” y, a la vez, continúa diciendo la sentencia, proteger a la chica y al fallecido, “quien reiteradamente reta y entra en la reyerta, perjudicando todavía más la complicadísima labor de aquéllos, agravada por otras personas no identificadas que los increpan”.
Desde el punto de vista desde este tribunal, insisten los magistrados, “hicieron todo lo que razonablemente estaba al alcance su mano en un ejercicio sensato de la autoridad de la que estaban investidos y de la fuerza que podían desplegar”.
Y, apoyándose en las imágenes grabadas, ponen de manifiesto que el fallecido “escapaba a la protección que los agentes, como principal prioridad, le dispensaban”. Concluyendo que el uso de las armas hubiera sido, como sostienen los agentes al oponerse al recurso, “desproporcionado y arriesgado, especialmente cuando nunca vieron un arma en manos de ninguno de los contendientes y en el lugar había un número elevado de personas no siempre en actitud amigable”.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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