La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 24 de septiembre de 2019 ha resuelto un recurso de casación interpuesto por un padre contra una sentencia del Juzgado de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se negaba la custodia compartida y la supresión de la pensión de alimentos fijada para la menor en la sentencia de divorcio.
El padre había interpuesto una demanda de modificación de medidas relativas a la hija común adoptadas de común acuerdo en sentencia de divorcio de fecha 2 de diciembre de 2008. Alegaba en la demanda que había producido una alteración de circunstancias que justificaba la modificación interesada al contar la niña con 10 años de edad y a la vista del actual cambio jurisprudencial en la materia.
El Juzgado de Primera Instancia número 28 en un principio le dio la razón pero la Audiencia Provincial de Madrid estimo un recurso presentado por la madre y mantuvieron los efectos de la sentencia de divorcio de fecha 2 de diciembre de 2008.
El Tribunal Supremo entiende que «la menor cuando se divorciaron los padres tenía dos años y cuando se solicita esta modificación de circunstancias, la menor tenía 10 años (hoy 12 años), constando igualmente un cambio jurisprudencial propiciado por el rumbo de doctrina constitucional y de este Tribunal Supremo (sentencias 564/2017, de 17 de octubre y 390/2015, de 26 de junio ), todo lo cual es una alteración significativa de las circunstancias, y entre la alegadas se valora fundamentalmente, que el sistema que opera desde la sentencia de divorcio, es prácticamente el mismo, con la variante de que las aportaciones económicas de los progenitores, serán ahora las mismas, siendo ello lo más razonable dada la similitud de profesiones y emolumentos ( arts. 90 y 92 del C. Civil )».