La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 5 años de prisión por delito continuado de estafa agravada para un hombre que se aprovechó de la enfermedad rara de su hija llamada Nadia para enriquecerse con 402.000 euros de donativos recibidos para sufragar tratamientos médicos de la menor. La madre de la menor, condenada en la misma sentencia y por el mismo delito a 3 años y medio de prisión, no recurrió al Supremo.
El alto tribunal ha rechazado el recurso que presentó el hombre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó las condenas que la Audiencia Provincial de Lleida impuso a la pareja por urdir un plan aprovechando una enfermedad rara que sufría su hija menor de edad para obtener un lucro patrimonial ilícito.
La Sala considera que los hechos probados de la sentencia confirmada recogen con total claridad que los padres constituyeron la Asociación N.N. para la Tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares, que tenía como objeto social recaudar fondos para la investigación de la enfermedad y ayudar a familias con niños con enfermedades raras, pero que en realidad la finalidad “era obtener el enriquecimiento personal de los acusados”. El padre figuraba en los estatutos de la Asociación como presidente y la madre como tesorera.
El tribunal explica que los hechos juzgados detallan los frecuentes e importantes reintegros de las cuentas bancarias de la Asociación para pagar los gastos privados de los acusados, que llegaron a recibir 402.000 euros de dinero ilícitamente obtenido para su enriquecimiento personal.
La sentencia, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, señala que la simulación generada por los acusados, al aparecer en medios de comunicación durante años, con su hija de corta edad, “apelando a la generosidad del público ante la urgencia de costosas atenciones médicas irreales y anunciando un desenlace de compromiso vital inminente de no recibir tales cuidados, también irreales, al tiempo que facilitaban un número de cuenta bancaria como canal recaudador de los donativos buscados, constituye un marco objetivo perfectamente idóneo para suscitar humanos sentimientos de solidaridad con la niñas y sus padres, y, en consecuencia, también moverles a realizar las aportaciones buscadas por los acusados, que lograron de ese modo sorprender la buena fe y la mejor voluntad de diversas personas que pensaban contribuían a la curación de la menor, sin que tuvieran a su alcance ninguna posibilidad de desenmascarar a los defraudadores”.
Para la Sala, la ficción generada por los acusados se basaba en una relación de confianza derivada de la agobiante situación que presentaban, lo que no daba lugar a una investigación derivada de desconfianza.
Por otro lado, aunque en este caso las acusaciones no solicitaron la agravante de recaer la estafa sobre bienes de utilidad social, y la agravación se estableció por ser de cuantía superior a 50.000 euros, la Sala recuerda su doctrina sobre la consideración de la salud como un bien de utilidad social que debe tener un relevante campo de protección en el derecho penal, suponiendo un plus de agravación cuando el ilícito penal se conecta de forma directa o indirecta con el valor “salud”.
La Sala mantiene el decomiso de los bienes intervenidos a los acusados y respecto a las alegaciones sobre las responsabilidades civiles, la sentencia recuerda que está en tramitación otro recurso de casación para resolver las cuestiones relativas a los pronunciamientos civiles, una vez que el TSJ ordenó retrotraer las actuaciones para que la Audiencia redactara de forma individualizada los perjudicados que deben ser indemnizados.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mantuvo las penas de prisión a los dos acusados, pero en relación con las indemnizaciones por responsabilidad civil a los perjudicados, ordenó a la Audiencia de Lleida que individualizará en su sentencia la lista de los mismos con los importes de las donaciones que debían ser restituidas a cada uno.