El conductor del vehículo que el día 17 de marzo de 2023, en la carretera N-554, en el término municipal de Vilaboa (Pontevedra) atropelló a cuatro personas que estaban sentadas en la terraza de un establecimiento de hostelería, de las cuales dos fallecieron y, las otras dos, resultaron heridas leves, será juzgado por dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave. Así lo ha decretado la jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Cangas, encargado de la investigación sobre los hechos, en un auto que no ha sido recurrido por las partes. Una vez concluida la instrucción, el órgano judicial deberá señalar la fecha del juicio por el delito leve.
En el auto, explica que del contenido del atestado y de las diligencias ampliatorias sobre las circunstancias del accidente y, en especial, del resultado del informe técnico instruido por el equipo de atestados del Subsector de Pontevedra de la Guardia Civil de Tráfico, “se concluye de forma indiciaria sobre las causas del siniestro la de conducir sin la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y el resto de los usuarios de la vía, por parte del conductor”.
Además, la instructora añade que, de los informes policiales “sobre la dinámica del accidente y circunstancias concurrentes en los hechos y en el presunto responsable de los mismos”, se determina que “se habría cometido por el conductor causante del siniestro una infracción de las normas de circulación de las calificadas como grave por conducción negligente, al no adoptar la diligencia que le era exigible en la conducción, no prestando la atención necesaria en la conducción para evitar todo daño a terceros, sin que conste defectos en el vehículo que hubiesen sido determinantes de un fallo de mecánica que diese lugar a la colisión múltiple o atropello”.
El delito leve de homicidio por imprudencia menos grave está tipificado en el artículo 142, apartado 2, del Código Penal, que castiga al que “por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, con pena de multa de tres a dieciocho meses”. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, “se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses”. En este caso serían dos delitos leves de homicidio por imprudencia
En la resolución, la jueza ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa respecto de los delitos leves de lesiones por imprudencia menos grave mientras no se presente denuncia por la parte perjudicada, que tiene un plazo de un año.