El artículo 384 del Código Penal dispone lo siguiente:
«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días»
Según el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 16 de julio de 2019, «el tipo penal sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso ( arts. 34 a 40 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores)».Y añade «… todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa».
En el caso que nos ocupa la persona condenada había sido sorprendida conduciendo un vehículo «sin el correspondiente permiso de conducción, al haber sido privado del mismo como consecuencia de la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, por Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid» . Además dicha persona había sido condenado hasta en 4 ocasiones desde el año 2011 por el mismo delito de conducir vehículos de motor sin poseer el correspondiente permiso habilitante, no teniendo intención alguna de proceder a realizar los trámites pertinentes para su obtención, reiterando, sin embargo, una y otra vez la conducta delictiva.
El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 16 de julio de 2019 entiende que la condena de siete meses de prisión que estableció el Juzgado de lo Penal es perfectamente ajustada a derecho al «ser una de las tres imponibles, está seleccionada con racionalidad y motivación, dada la peligrosidad del sujeto, demostrada con sus antecedentes penales».