Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2022, número de recurso 830/2022, ha dado la razón a un abogado que no pudo presentarse a un juicio por encontrarse indispuesto y presentó un justificante emitido por el Centro de Salud una vez pasada la hora del juicio al que tenía que acudir.
El Juzgado de lo Contencioso número 19 de Madrid había dado por desistida a la cliente del abogado por no haber comparecido en el juicio debido a que «no compareció a la hora señalada para el juicio y tal como consta en el correspondiente soporte de reproducción audiovisual, no constando tampoco aviso alguno por su parte a este Juzgad, por lo que considerando que en el justificante médico remitido no refiere ni la hora de expedición ni la imposibilidad de que pudiera comunicarse con el juzgado a la hora señalada para el juicio, así como que el escrito se presentó a las 23:21 horas del día 1 de mayo de 2022, día de la vista de las presentes actuaciones, debe estarse el auto de 13 de mayo de 2022 de desistimiento que ya había sido dictada por esta Magistrada».
A pesar de que a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le pareció extraño que el documento que aportó el abogado no era técnicamente un parte de baja, no refleja la hora en que se expidió, que no compareció a la vista y únicamente a posteriori, casi doce horas después de la vista y fuera del horario de audiencia pública, este justificó o trató de justificar su asistencia.
Interpretación más favorable al ejercicio de la acción
El Tribunal Constitucional, según la sentencia, ha recordado reiteradamente que «el órgano judicial debe reinterpretar las normas procesales en el sentido más favorable al ejercicio de la acción, teniendo presente la finalidad que se persigue con los requisitos establecidos en ellas, de tal modo que no desaparezca la proporcionalidad entre lo que la norma exige y el fin que pretende. El derecho a la tutela judicial, según viene recordado este Tribunal, obliga a elegir la interpretación de la ley que sea más conforme con el principio ‘pro actione’ y con la efectividad de derecho de defensa y a un juicio contradictorio y lleva a favorecer la continuación del proceso siempre que el interesado actúe con diligencia y que no se lesionen bienes o derechos constitucionales, no se grave injustificadamente de la parte contraria ni se dañe la integridad objetiva del procedimiento».
A pesar de las dudas que el proceder del abogado pueden causar, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que el auto objeto del recurso debe ser revocado dando prevalencia al principio «pro actione» al considerar que la ausencia del Letrado estaba justificada al acto de la vista. Consta acreditada la situación médica de imposibilidad sobrevenida del Letrado con anterioridad al señalamiento a las 10,30 horas y la puesta en conocimiento de tal circunstancia en cuanto fue posible, lo cual, debe permitir en virtud del art. 183.2 en relación con el artículo 188.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el nuevo señalamiento de vista, al haberse causado indefensión al impedir al interesado ejercitar su derecho de recurso contra la resolución administrativa y su conocimiento sobre el fondo de la cuestión planteada en el recurso contencioso presentado.