La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3 de noviembre, 747/2022, confirma una condena por vulneración del honor a un usuario de Facebook por los comentarios de terceros en su perfil. La Audiencia Provincial había apreciado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros.
Según la sentencia, el titular de un perfil de Facebook puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso bloquearlos.
El Tribunal Supremo entiende que el propietario de un perfil desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias.
Responsabilidad del titular del perfil por no eliminar los comentarios
Los comentarios de los terceros en este caso eran claro atentatorios contra el honor de los demandantes. Por dicha razón la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no pueden ser excusados por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato.
Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y y cuidado, sobre todo en este caso en que el titular del perfil eliminó comentarios de oros usuarios que habían pedido sensatez y moderación en el lenguaje.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial