El condenado “actuó cuanto menos con dolo eventual al tener conciencia de que con su actuación estaba poniendo en serio peligro la vida de las usuarias de los vehículos”.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 7 años y 2 meses de prisión impuesta a un hombre que intentó matar a su expareja y a una amiga cortando los latiguillos de los frenos de los vehículos de éstas.
La Sala desestima el recurso presentado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rebajó la pena de 13 años y 5 meses de prisión que le había impuesto la Audiencia Provincial de Almería por dos delitos de homicidio, en grado de tentativa, y por un delito continuado de amenazas en el ámbito de violencia sobre la mujer.
Los hechos ocurrieron el 16 de julio de 2019 cuando el condenado, después de oír que su expareja y su amiga se iban de viaje, se acercó al coche de ésta, que estaba aparcado en un parking de la Puebla de Vícar (Almería), y con unas tenazas cortó un manguito o latiguillo del freno, para romperlo, provocando con ello un importante riesgo, que podía ser vital, para su conductora.
Seis días más tarde, hizo lo mismo con los frenos del vehículo de su exmujer con la que estuvo casado 30 años. El condenado fue a un cortijo de Albondón (Granada), al parecer propiedad de ella, para recoger sus pertenencias. Tras una nueva discusión entre ambos, en torno a la cosecha del vino, para amedrentarla le dijo que “el vino era suyo y que si no se lo daba algo iba a pasar”. Esa misma tarde, cuando ella no estaba presente, cogió unas tijeras de podar y cortó el manguito del freno del coche de ésta, marchándose del lugar, sin esperar a las previsibles y graves consecuencias que su acción podía tener cuando circulase con el automóvil. Según los hechos probados, en otra ocasión, para asustar y amedrentar a su expareja, sabiendo que le tenía pánico a las culebras y serpientes, metió en el cortijo una serpiente, que la mujer vio debajo de una cama, lo que le provocó temor y angustia. Antes de estos hechos, cuando aún vivían juntos, tras otra discusión le dijo que “él no salía de casa, que tenía que salir ella, y si salía él, alguien saldría con los pies por delante”.
La Sala rechaza el argumento del condenado que sostiene en su recurso que nunca tuvo intención de matar a las dos mujeres, sino que solo perseguía dejar inutilizados sus vehículos. En este sentido, subraya que el acusado pudo no querer directamente el resultado de muerte, que en sí podía no ser exactamente el objetivo perseguido, pero la alta probabilidad de que con los actos ejecutados sobre los vehículos de las víctimas se produjera el resultado, y la desconsideración y falta de respeto mostrada hacia su vida que la realización de tales actos implicaba, permite imputar su resultado al menos a título de dolo eventual.
Recuerda que el TSJ valoró las circunstancias que rodearon los hechos para llegar a tal conclusión. Así dice que partió de la pieza que quedó inutilizada en el coche de su ex esposa y solamente dañada en el de la amiga de ésta; datos que revelan “inequívocamente que el autor, en ambos casos, si no buscaba directamente la muerte de los sujetos pasivos, cuanto menos la asumía como consecuencia probable”.
Asimismo, indica que la sentencia recurrida, confirmando la de instancia, reafirmó la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para estimar acreditado que el recurrente realizó “de forma activa, eficaz y decisiva los hechos por los que ha sido condenado, conociendo y aceptando el resultado mortal que podía derivarse de aquella acción”.
Todo ello -concluye la Sala-, exterioriza intenciones que exceden con mucho de las pretendidas por el recurrente, que “actuó cuanto menos con dolo eventual al tener conciencia de que con su actuación estaba poniendo en serio peligro la vida de las usuarias de los vehículos”.
En cuanto al delito de amenazas a su ex pareja, la Sala remarca que ha sido condenado por proferir frases muy concretas, como “si él se tenía que ir de casa, alguien va a salir con los pies por delante”, o “algo va a pasar”, así como colocar una serpiente en el interior del cortijo. “Todas ellas -considera el tribunal- van más allá de un mero insulto en el transcurso de una discusión”.
Añade que esas actuaciones exceden con mucho de lo que puede permitirse en los cánones de conducta sociales, ya que evidentemente suponen para cualquiera una limitación de su libertad de actuación, y atenta contra el derecho de sosiego y la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de la vida, bien jurídico protegido por el delito de amenazas leves por el que ha sido condenado.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial