La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a dos guardias civiles de Tráfico que estaban acusados de detener ilegalmente al ocupante de un vehículo al que habían parado en un control de alcoholemia y de mentir después en la confección del atestado.
La Sala considera que el denunciante, su pareja y otro amigo hostigaron y desobedecieron las órdenes de los agentes cuando éstos les pedían que no invadieran la calzada y les dejaran hacer su trabajo.
Los hechos sucedieron sobre las siete de la mañana del 21 de abril de 2017, cuando los dos acusados dieron el alto a un coche en un control preventivo de alcoholemia en la CV-32, a su paso por el término municipal de Massalfassar.
El conductor dio positivo en alcohol y drogas. Mientras los agentes le realizaban las pruebas, los otros tres ocupantes del vehículo retenido, una mujer y dos hombres, bajaron del mismo y comenzaron a deambular por los alrededores.
Según se recoge en la sentencia, los guardias les requirieron en multitud de ocasiones para que no ocuparan la carretera mientras caminaban a fin de no obstaculizar el tráfico.
En un momento determinado, la mujer se acercó a los agentes para manifestarles que tenía que acudir a su trabajo con urgencia y les pidió que se identificaran porque entendía que le estaban faltando el respeto.
Esa situación se prolongó durante 20 minutos hasta que otro de los ocupantes, pareja sentimental de la anterior, se encaró con uno de los guardias haciendo aspavientos, le golpeó levemente con la mano y le dijo ‘ves a fer la mà’, mientras tomaba a su novia del brazo para llevársela consigo antes de acabar detenido.
La Sala, que ha examinado como prueba un vídeo grabado por otro de los ocupantes del vehículo, concluye que la actuación del primero de los guardias, el que practicó la detención, fue una respuesta natural a un posible delito de atentado o resistencia grave.
A su juicio, es “normal” que este agente pensara que la detención del hombre era la única solución para “poner coto a la interminable conducta” de los tres amigos, tras un hostigamiento verbal, que llegó incluso al “encaramiento personal violento del detenido”.
Respecto del segundo agente acusado, el Tribunal señala que su conducta se mantuvo “dentro de los márgenes de profesionalidad exigibles” y que en la detención “no se advierten ninguno de los elementos típicos del delito de detención ilegal”.
En cuanto al delito de falsedad en documento oficial, la sentencia descarta que los dos acusados faltaran a la verdad en la redacción del atestado para justificar la detención, como sostenía la Fiscalía, sino que atribuye la imprecisión del informe a “un simple error, provocado por la dificultad que entraña en ocasiones reproducir con palabras un suceso violento y rápido”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial