Según sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2020, utilizar una fotocopia de una tarjeta de estacionamiento para personas minusválidas para estacionar un vehículo por persona no autorizada conllevaría al comisión de un delito de falsedad al simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad ( artículo 390.1.2° del Código Penal).
«De hecho, el agente de policía no detectó inicialmente que no se trataba del documento original, dándolo por válido. Y únicamente cuando observó que la persona que se dirigía a coger el vehículo no parecía ser discapacitada e intervino para aclarar la situación, fue cuando detectó la simulación creada por el acusado.»
«La mutación realizada de la realidad no es inocua, no es irrelevante; y no lo es porque el uso de la misma pone de manifiesto que la finalidad de la copia era obtener los beneficios derivados de la misma sin que el titular de la tarjeta, y en consecuencia titular de los derechos que la misma otorga, estuviera presente, permitiendo al mismo tiempo que con el original pudiera realizarse un empleo lícito de la autorización concedida. El acusado empleó la tarjeta en su propio beneficio, para aparcar con mayor celeridad y proximidad del lugar al que se dirigía, obteniendo un beneficio que no le correspondía, y perjudicando a terceros, dado que los estacionamientos para personas con discapacidad son un beneficio legal para quienes padecen tal situación, que no corresponde a quienes no cumplen los requisitos para ello, y cuyo uso indebido perjudica a quienes realmente la necesitan. Se produjo una alteración de la realidad que tiene efectos en las relaciones jurídicas, dado que la fijación del número de plazas reservadas a discapacitados depende de los usuarios de los edificios públicos, o de los vecinos de la zona que lo han solicitado, no es un cálculo al azar sino que atiende a criterios concretos, y su empleo se reserva a quienes tienen necesidad de las mismas, obteniendo un derecho a estacionar en ellas que desde luego en ningún caso correspondía al acusado; se trata de aparcamientos restringidos a personas con necesidades especiales, y ocuparlos indebidamente perjudica además a los potenciales usuarios. Hay un interés público en la protección a la discapacidad que se ve afectado con carácter general, sin perjuicio del interés concreto de los particulares legítimos titulares de derecho a aparcar.»