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Régimen de Gananciales: Según el artículo 1351 del Código Civil español, las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego, como los premios de lotería, pertenecerán a la sociedad de gananciales. Esto significa que, independientemente de quién compró el boleto, el premio sería considerado un bien ganancial si el matrimonio está bajo este régimen.
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Régimen de Separación de Bienes: En este régimen, lo que se adquiera durante el matrimonio es privativo de cada cónyuge. Por tanto, si un cónyuge compra un boleto de lotería con su dinero privativo y este resulta premiado, el premio sería privativo de ese cónyuge.
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Situación de Separación de Hecho: Hay matices cuando los cónyuges están separados de hecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que una separación de hecho seria y prolongada puede excluir el carácter ganancial de los bienes adquiridos durante ese periodo, incluyendo premios de lotería. Sin embargo, la aplicación de esta regla puede variar según los detalles específicos de cada caso, como la duración de la separación y la existencia de una convivencia rota de manera definitiva.
En el contexto del derecho matrimonial español, la cuestión de si un premio de lotería tiene carácter privativo o ganancial depende del régimen económico matrimonial bajo el cual se encuentre la pareja. Aquí hay un resumen basado en la información disponible:
Por lo tanto, salvo que exista una situación de separación de hecho que cumpla con los criterios jurisprudenciales para excluir la ganancialidad, en un matrimonio bajo el régimen de gananciales, el premio de lotería tendría carácter ganancial. En el régimen de separación de bienes, sería privativo del cónyuge que compró el boleto.