El delito de quebrantamiento de condena se comete cuando se elude el cumplimiento de una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.
El quebrantamiento de condena incluye no solo la violación de órdenes de alejamiento o medidas cautelares, sino también la fuga de prisión o el incumplimiento de la libertad condicional. Este delito se castiga porque subvierte el orden judicial y la administración de justicia, demostrando una falta de respeto por las decisiones legales.
Este delito se encuentra regulado en el Código Penal, específicamente en los artículos 468 a 471. Estos establecen las penas para quienes incumplen su condena o medida de seguridad, con diferencias entre quienes están privados de libertad y aquellos que no. La pena puede variar desde multas hasta prisión, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y si se utilizó violencia o intimidación.
- Prisión de seis meses a un año para quienes están privados de libertad y quebrantan su condena.
- Multa de doce a veinticuatro meses para otros casos de quebrantamiento.
- En todo caso la condena será de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código penal (prohibición de residir en un determinado lugar, orden de alejamiento o de comunicación con una víctima), una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, (cónyuge, hermanos, familiares, menores,…) así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
Prescripción
El delito de quebrantamiento de condena prescribe a los cinco años de cometidos los hechos. El tipo agravado con pena de prisión de cuatro años también prescribe a los cinco años.
Este delito puede juzgarse en un procedimiento de Diligencias Urgentes al no exceder de cinco años u otro tipo de pena que no supere los diez años.