El artículo 234 del Código Penal considera delito leve de hurto tomar cosas ajenas sin la voluntad de su dueño siempre que la cantidad de lo sustraído no exceda los 400 euros. La pena prevista es una pena de multa de uno a tres meses. Es decir, el condenado por delito leve de hurto no entraría a prisión.
Por otra parte el artículo 235 7º del Código Penal establece que cuando una persona haya sido condenado ejecutariamente al menos por tres delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, lo que incluiría el delito leve de hurto, debe ser castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Es decir, si se lleva a cabo una interpretación literal de ambos artículos, la persona condenada por tres delitos de hurto leve cuyos antecedentes penales no estarían cancelados debería ser condenado a prisión cuando fuera condenada por un cuarto delito del mismo tipo. Hay que tener en cuenta que en caso de que una persona haya sido condenada por un delito leve de hurto, los antecedentes penales cancelan a los seis meses.
Pues bien, la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 481/2017, de 28 de junio) ha establecido una interpretación restrictiva de la agravación de las penas en base al artículo 235 7º del Código Penal. Entiende el Alto Tribunal, en base al principio de proporcionalidad, que no puede recibir la misma respuesta punitiva una persona que robe un cuadro de un pintor clásico del máximo valor que la sustracción de cuatro carteras que no contengan más de 50 euros.
Entiende el Tribunal Supremo que para respetar el principio de proporcionalidad de la pena, las tres condenas anteriores han de ser por delitos menos graves o graves, y no por delitos leves.