La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a cinco años y medio de prisión a un hombre por agredir sexualmente y robar en esta ciudad a una mujer a la que había conocido por redes sociales, así como por amedrentarla después para que no lo denunciara.
La sentencia expone que el acusado reconoció los hechos durante el juicio y todas las partes se adhirieron a la petición de penas y a la calificación jurídica de la Fiscalía.
Así, el tribunal le considera autor de los delitos de violación, robo con intimidación y obstrucción a la Justicia. En todos esos delitos concurre la atenuante muy cualificada de enfermedad mental, ya que el hombre padece un trastorno que merma sustancialmente sus facultades intelectuales.
La Sala le impone ademá la obligación de pagar una indemnización de 10.000 euros a la víctima por los daños morales que sufrió a consecuencia de los hechos.
El condenado, que usaba una identidad falsa en redes sociales, conoció a la mujer a través de Facebook a principios de 2017. Después de mantener varias conversaciones, ambos quedaron para verse en Elche el 1 de abril de ese año.
El hombre convenció a la víctima para que, ese mismo día, pasara por la estación de trenes y recogiera a un primo suyo antes de verse con él y con un grupo de amigos.
La perjudicada acudió a la estación y recogió al supuesto primo, que en realidad era el propio condenado. Ambos esperaron juntos la llegada del hombre con el que ella había quedado en Facebook, pero a las tres de la madrugada la víctima decidió irse a casa y le ofreció al falso primo llevarlo en su coche hasta el hotel donde supuestamente se alojaba.
De camino, la perjudicada le confesó que había descubierto el engaño, que sabía que era su contacto de Facebook y no su primo y le pidió que se bajara del coche y se marchara.
En ese momento, el agresor la cogió fuertemente del pelo y la obligó a mantener relaciones sexuales mediante el uso de la fuerza, a la vez que le robó el monedero con 200 euros y diferentes documentos.
La víctima denunció los hechos pese a que el penado estuvo enviándole diferentes mensajes telefónicos con el fin de amedrentarla para que no denunciase lo ocurrido.
«F A L L A M O S: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado en esta causa Florian , como autor criminalmente responsable de:
-un delito de violación ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de enfermedad mental, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, conforme al artículo 57 del C.P. la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia mínima de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años, y conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del C.P en relación con el artículo 106.1.j) la medida de libertad vigilada consistente en participar en programas formativos de educación sexual por tiempo de 5 años.
-de un delito de robo con intimidación ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de enfermedad mental, a la pena de 1 año de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y confirme al artículo 57 del C.P. la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia mínima de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años.
-de un delito de obstrucción a la justicia ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de enfermedad mental, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y la pena de 3 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P. para el caso de impago.
Y costas, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Raquel en la cantidad de 10.000 euros por daños morales y en la cantidad que resulte una vez determinado el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, una vez determinado su valor por tasación realizada en ejecución de sentencia.»
Fuente: Consejo General del Poder Judicial