La condenada estaba bajo un síndrome de abstinencia alcohólica
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un total de seis años de prisión y 540 euros de multa a la mujer que en el verano de 2018 prendió fuego en las instalaciones del servicio de Urgencias del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria (HUNSC), causando seis heridos. El fallo se ha producido por conformidad de las partes ante el reconocimiento de los hechos por la acusada.
Además de la condena penal, la mujer deberá indemnizar al Servicio Canario de Salud en la cantidad que se determine en el trámite de ejecución de sentencia, y a los heridos -cuatro policías y dos enfermeras- en la suma de 100 euros para cada uno.
La sentencia declara probado que en torno a las 15:30 horas del 13 de agosto de 2018, la procesada fue encontrada en las escaleras de un edificio “bajo los supuestos efectos de una previa ingestión de bebidas alcohólicas y fármacos”, y fue trasladada por la Policía Local de Candelaria a Urgencias del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria.
Al comprobarse que su estado no era grave, la enfermera encargada del triaje entendió que había otros pacientes con prioridad para ser atendidos.
Una vez que la paciente recuperó “su estado normal de ánimo”, sigue el fallo, se bajó de la camilla o silla donde estaba “y comenzó a pasear por las diferentes estancias del servicio de urgencias, lo que provocó que cuando fue llamada para ser atendida, sucesivamente a las 17:30 horas, a las 18:00 horas y a las 18:50 horas, no fuera localizada, por lo que no pudo ser valorada y asistida por los servicios médicos”.
Con el discurrir del tiempo, relata la sentencia, durante la tarde la mujer “fue impacientándose” y “terminó por enfadarse al perder o desaparecerle su teléfono móvil”.
En tal estado, sobre las 20:45 horas “actuando con pleno conocimiento y voluntad de lo que iba a hacer y cerciorándose de no ser descubierta”, destaca la resolución, la acusada “se dirigió a la Sala de Observación de Urgencias Pediátricas, donde en esos momentos no había ningún niño, pero si en los boxes anexos donde menores, juntos a sus familiares, estaban siendo atendidos por los facultativos, y, valiéndose de un mechero que llevaba consigo, prendió fuego a la ropa de una de las camas que había en la referida sala”.
La mujer abandonó el lugar sin informar a nadie de lo que había hecho.
“Dada la cantidad de material altamente inflamable que se encontraba en dicha sala (sábanas, colchones, plásticos, alcohol), e incluso potencialmente explosivo (bombonas y canalizaciones de oxígeno)”, sigue la sentencia, “el fuego y sobre todo el humo se extendió por toda la sala hacia otras estancias del servicio de urgencias del HUNC, sin que la pronta reacción de los vigilantes de seguridad que descubrieron el fuego pudiera contener el mismo con la utilización de una sola manguera”.
Advienrte la sentencia que sólo la “diligente e inmediata actuación del personal sanitario del Hospital primero, con la pronta ayuda de los efectivos policiales que fueron llegando y después con la intervención de los bomberos” permitió evacuar en unos minutos a los numerosos pacientes que en esos momentos se encontraban siendo atendidos en el Servicio de Urgencias del HUNC, junto a los familiares que los acompañaban, “evitando una tragedia que podía haber alcanzado proporciones dantescas”.
A causa del incendio provocado por Maximina González Luís, la sala de observación de urgencias pediátricas del HUNC quedó calcinada, destruida en su totalidad; el área de urgencias pediátricas y su sala de espera resultó muy afectada tanto por el fuego como por el humo, quedando fuera de servicio todas las instalaciones y elementos de obra civil con daños de importante consideración. Los locales del área de urgencias de trauma, observación de pacientes agudos, triaje, vestíbulo de entrada, admisión e información a pacientes y familiares, también resultaron dañados en sus instalaciones y elementos, aunque en menor medida que las anteriores al estar más distantes del origen del fuego.
Advierte la resolución que en el momento de los hechos, la acusada tenía sus capacidades cognitivas y volitivas afectadas “no tanto por la embriaguez padecida ese mismo día, pues habían transcurridos seis horas desde la ingesta, pero sí por el proceso de dependencia al consumo de bebidas alcohólicas que desde hace años padece la autora, alcoholismo crónico que condicionó la toma de decisiones y su propia voluntad al respecto”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial