Las partes no le propusieron como testigo.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que el pasado mes de julio fue juzgado como acusado de estafar a otro hombre que le hacía labores de reparto, ya que en su actuación no se ha probado la existencia de engaño ni tampoco desplazamiento patrimonial, requisitos que exige el delito de estafa.
En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia considera que la actuación del acusado no tiene relevancia penal y sugiere “un mero incumplimiento civil por insolvencia o imposibilidad económica sobrevenida, no un negocio jurídico criminalizado”.
Según los hechos probados, el denunciante prestó servicios al ahora absuelto repartiendo electrodomésticos con una furgoneta, sin haber firmado ningún tipo de contrato.
Cuando llevaba tres meses realizando esta labor, tuvo un accidente de circulación en su vehículo particular que le impidió seguir prestando ese servicio.
El denunciado le extendió y entregó tres cheques por un valor total de 10.000 euros, que no pudieron ser cobrados al encontrarse cancelada la cuenta a la que estaban asociados. Posteriormente, el acusado abonó 2.500 euros al denunciante.
Sin embargo, el tribunal no ha podido probar que aquel ofreciera a este constituir una sociedad para el reparto de electrodomésticos, ni que este aportara 7.190 euros ni ninguna otra cantidad para el funcionamiento de dicha sociedad, tal y como afirmó la acusación particular.
El denunciante no compareció
En su sentencia, la Audiencia explica que la comisión del delito de estafa por el que estaba acusado el ahora absuelto requiere la existencia de un engaño que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio.
Sin embargo, en este caso “no existe prueba alguna que acredite el ofrecimiento o constitución de dicha sociedad, por lo que difícilmente puede hablarse de la existencia del engaño que requiere el delito de estafa”. Tampoco encuentra la Audiencia prueba alguna de que el denunciante entregara dinero al acusado.
Y es que el acusado “negó categóricamente” los hechos y el denunciante no pudo ser escuchado, pues no compareció en el juicio al no ser propuesto por las partes.
“No habiendo comparecido el denunciante y único perjudicado al acto del juicio, partimos de un importante déficit probatorio de cargo, pues el testimonio del denunciado, a falta de otro tipo de pruebas, se erige como la única prueba”, señala la sentencia.
En definitiva, “el denunciante y único perjudicado no es llamado como testigo al acto del juicio para relatar y aclarar lo realmente sucedido”, así que “esta sala carece de elementos de valoración para determinar si los hechos se producen como se relata en la denuncia”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial