No es constitucionalmente licito convertir en delito una infracción administrativa por el mero hecho de su repetición
El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en las que se investigaba como presuntas autoras de un delito de desobediencia a dos personas que fueron interceptadas por la policía en la calle Urzáiz el pasado 22 de abril en dos ocasiones. Uno de los investigados ya había sido propuesto para sanción administrativa con anterioridad ocho veces y, el otro, tres. El magistrado considera que el comportamiento de los sospechosos podría implicar un incumplimiento de carácter administrativo, pero no la comisión de un delito de desobediencia porque no consta que se les hubiera requerido, “con carácter previo y de forma expresa y clara”, que cumpliesen el confinamiento.
Además, el juez advierte en el auto que no es “constitucionalmente lícito” criminalizar una infracción administrativa “por el mero hecho de su repetición”. En el auto también señala que de la lectura del atestado “no se puede entender, ni siquiera de forma indiciaria, que los investigados tuvieran la creencia que de forma grave obstaculizaban de manera relevante el cumplimiento de la finalidad del estado de alarma”.
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo considera “evidente” que el hecho de estar en la calle “no puede catalogarse sin más como grave”. Por ello, destaca que esa conducta no es constitutiva de un delito de desobediencia, al tiempo que señala que, en este caso, con más motivo, pues tampoco consta que los investigados sean personas de riesgo que puedan contagiar.
El juez asegura que los dos detenidos “viven en la marginalidad social”, pues uno de ellos dio como residencia una casa ocupa y, el otro, un domicilio en Viveiro. El instructor sostiene que al ser propuesto para sanción varias veces en Vigo durante el último mes es “obvio que reside casi con toda seguridad en la calle o en una casa también ocupada de forma ilegal”. El magistrado indica que si reincidiesen a partir del 22 de abril, que es la fecha en la que fueron arrestados y en la que se les hizo un requerimiento “expreso, personal y claro” de las consecuencias de un nuevo incumplimiento de la obligación de confinamiento, será “una cuestión distinta que deberá valorarse en su momento”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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