La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 12 a 7 años de prisión la condena por un delito de agresión sexual, con la atenuante analógica de embriaguez y drogadicción, cometido por un hombre de 24 años sobre una chica de 17 en julio de 2019 en Manresa, por la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 que reformó los delitos sexuales, por ser más favorable para el reo que la ley vigente en el momento de los hechos.
El Supremo resuelve así un recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó a su vez un fallo de la Audiencia de Barcelona.
El recurrente fue condenado como autor de un delito de violación de los artículos 178 y 180.1.3 del CP vigente a la fecha de los hechos, y se le impuso una pena de doce años prisión, que era la mínima dentro de una horquilla penológica de entre 12 a 15 años de prisión, teniendo en cuenta la apreciación de una atenuante que condujo imperativamente a la mitad inferior de la pena prevista.
La sentencia recuerda que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tal comportamiento aparece tipificado en los artículos 178, 179 y 180.1.3ª del Código, con una pena que abarca de 7 a 15 años de prisión, que por efecto de la atenuante que les fue apreciada (artículo 66. 1, 1ª CP) queda acotada en su mitad inferior, en la horquilla que oscila entre los 7 y los 11 años de prisión.
El Supremo añade que la Audiencia Provincial, “en razonamiento que, por no impugnado, ha ganado firmeza, resolvió, dentro del marco punitivo establecido por el legislador (a quien corresponde constitucionalmente hacerlo a partir de meditados criterios de proporcionalidad), imponer la pena en su mínima extensión legalmente posible: entonces doce años de prisión”.
Agrega la Sala que “manteniendo los criterios de individualización judicial de la pena tomados en cuenta por el Tribunal provincial y no impugnados por las acusaciones, a los que todavía podría añadirse la marcadamente escasa entidad de la violencia empleada por el acusado, conforme resulta del propio relato de hechos probados, y la edad de éste al tiempo de cometer los aquí enjuiciados (24 años), procede rectificar la pena que le resultó impuesta, a la vista de la posterior regulación legal más favorable, manteniéndola, como se acordó, en su mínima extensión legalmente posible: ahora, siete años de prisión”.
El alto tribunal subraya además que “la valoración en términos de concreta proporcionalidad que a los Tribunales nos corresponde, no puede y no debe ignorar (los) límites que, a partir de criterios de racionalidad (que podrán, como siempre, ser o no compartidos) el legislador ha establecido. Dicho de otra manera: si legislativamente se considera que la agresión sexual no necesariamente será más grave, merecedora de mayor pena, por la sola circunstancia de que concurra violencia o intimidación, siendo posible, también cuando ello suceda, imponer la pena mínima que el tipo penal establece (siete años de prisión), no es dable que los órganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto, -legítimo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros-, introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta”.
La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Susana Polo, quien, de acuerdo con el informe la Fiscalía, entendía más favorable la nueva Ley, pero defiende que lo proporcional a la gravedad de los hechos era haber impuesto una pena de 11 años de prisión.
El Supremo subraya que su sentencia no afecta a los otros dos condenados en la sentencia de la Audiencia de Barcelona por agresión sexual a la misma víctima, quienes no recurrieron al Supremo, en la medida que sus respectivas situaciones presentan particularidades y no le son aplicables las mismas consideraciones, sin perjuicio de una eventual revisión futura de sentencia firme que, en su caso, pudiera haber lugar. Uno de esos acusados fue condenado a 12 años y 6 meses de prisión por agresión sexual con penetración (sin atenuantes) y el otro a 5 años de prisión por agresión sexual sin penetración.
Según los hechos probados de la sentencia, las agresiones se produjeron en un piso donde la chica fue invitada a acudir por varios de los acusados, y donde se celebraba una fiesta donde se consumieron drogas y alcohol. La Audiencia estableció que la víctima “ni consintió los actos sexuales ni pudo evitarlos, tratando en los tres casos de quitarse de encima al agresor respectivo con los escasos medios y fuerzas físicas de que disponía”, y, por otro lado, descartó que los tres acusados se hubiesen concertado entre sí o que colaborasen de alguna forma en los actos individuales de los demás.
Fuente: Consejo del Poder Judicial