La empresa disponía de mecanismos para limitar la libertad del trabajador en la elección de franjas horarias, a través de la plataforma informática de la empresa (la App) y del sistema de geolocalización permanente de los trabajadores.
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso que GLOVO APP 23 SL ha presentado contra la sentencia dictada, el 23 de diciembre de 2021, por Juzgado de lo Social nº5 de Zaragoza que declaró que entre GLOVO APP 23 SL y los 329 trabajadores existía una relación laboral por cuenta ajena a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Sala Social confirma así en su totalidad la sentencia recurrida y condena a la mencionada empresa en costas. En este recurso de suplicación están personados la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y los más de 300 trabajadores, oponiéndose a las alegaciones de la recurrente.
En la extensa sentencia pronunciada, los magistrados desestiman todos los argumentos de la parte recurrente. En concreto, respecto a la consideración laboral de los trabajadores, (si los riders son Trabajadores Autónomos Dependientes Económicamente de la empresa -TRADE-, a la que presta sus servicios o son trabajadores por cuenta ajena) argumentan los magistrados que “la figura del TRADE no puede reunir las características propias del trabajador por cuenta ajena” y apoyando sus razonamientos en la amplia jurisprudencia existente (Fundamento décimo pag 41) concluyen que “existe una relación laboral entre la mercantil Glovo y los repartidores afectados” y que “En contra de la predicada independencia de los repartidores, creemos que ésta era aparente, existiendo una subordinación a GlovoApp23, S.L.” y citan que la empresa disponía de mecanismos para limitar la libertad del trabajador en la elección de franjas horarias, a través de la plataforma informática de la empresa (la App) y del sistema de geolocalización permanente de los trabajadores.
Afirman por ello los magistrados que existe “por lo tanto, una clara dependencia pues la mercantil demandada impartía directrices, instrucciones e indicaciones de cómo debía realizarse el reparto, ya fuera mediante una charla informativa al inicio de la relación, ya fuera poniendo a su disposición la documentación o remitiéndole a la Web de los Glovers. (···) “Todos los datos expuestos demuestran que la relación existente entre Glovo y los repartidores que se relacionan era una auténtica relación laboral, lo que conduce a la desestimación del recurso de suplicación”. (fundamento duodécimo pag 50 a 56)
Contrariamente a lo alegado por la empresa en el recurso, manifestando que “no opera la presunción de certeza de las Actas de Inspección de Trabajo” ya que “ni en la demanda ni las actas de infracción se ofrecen las circunstancias concretas de cada uno de los profesionales afectados en los que la TGSS basa su pretensión, si no que se limita a un planteamiento global, sin recoger las circunstancias concretas individualizadas”, manifiestan los magistrados que, “la demanda afecta a 329 trabajadores, de los cuales la Inspección de Trabajo entrevistó a 181 repartidores (hecho probado tercero) constando asimismo los contratos de trabajo de todos los trabajadores, iguales, y sin que se haya probado que el modo de prestación de los servicios ofreciera particularidades en el caso de alguno de los afectados. Por otra parte, se dictó desde el Juzgado una Diligencia de Ordenación requiriendo a la empresa para que indicara las diferencias existentes en la prestación de servicios entre los diferentes riders, sin que se ofreciera respuesta”, y ratifican la veracidad de las actas. (Fundamento sexto pag 24 a 26).
A la petición de Glovo de revisar el relato de hechos probados, explican los magistrados que en un recurso de suplicación no se pueden hacer este tipo de revisiones (pag. 31). La Sala rechaza por ello también la pretensión de añadir un nuevo hecho probado basado en las actas de la Inspección de Trabajo de Barcelona que revisaba la actividad de los repartidores en Barcelona, Valencia y Madrid. En este sentido los magistrados desestiman tal revisión porque “no existe vinculación en este procedimiento al Informe de Inspección de Trabajo que se haya elaborado en otras ciudades y cuyas circunstancias fácticas no tienen por qué ser iguales”.
Contra la sentencia ahora dictada por la Sala Social cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días que comenzarán a contar desde el día que esta sentencia haya sido notificada.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial