El delito de robo con fuerza en las cosas se comete cuando el autor utiliza violencia o fuerza física sobre los objetos o estructuras para acceder al lugar donde se encuentran los bienes que desea apoderarse. Este tipo de delito está regulado principalmente en el artículo 238 del Código Penal.
Características del delito con fuerza en las cosas
- Elemento esencial: La fuerza se ejerce sobre las cosas (estructuras, cerraduras, o elementos que protegen los bienes), no sobre las personas. Si la violencia se ejerce sobre las personas, se trata de un delito de robo con violencia o intimidación.
- Ámbito típico: Este delito suele aplicarse en contextos de robo con fuerza, es decir, cuando alguien se apodera ilegítimamente de bienes ajenos mediante el uso de fuerza en el acceso al lugar donde estos se encuentran.
- Ejemplos de fuerza:
- Forzar cerraduras.
- Romper puertas, ventanas, techos o paredes.
- Utilizar herramientas para vulnerar sistemas de seguridad.
- Escalar para acceder al lugar (como entrar por balcones o tejados).
- Realizar un butrón (perforar paredes o techos).
Clasificación y penas
El robo con fuerza en las cosas está sancionado en el artículo 240 del Código Penal con penas que oscilan entre 1 y 3 años de prisión, dependiendo de las circunstancias.
La pena aumenta si el delito se comete llevando a cabo algunos de los hechos que enumera el artículo 235 del Código Penal:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
También se agrava el delito cuando se produzca en casa habitada ya que se considera una violación de la intimidad del hogar (artículo 241 del Código Penal).
Diferencia con otros delitos
Es importante diferenciar el delito con fuerza en las cosas de otros tipos penales:
- Hurto: No hay uso de fuerza ni violencia; el bien se sustrae sin alterar las estructuras que lo protegen.
- Robo con violencia o intimidación: La violencia o intimidación se dirige contra las personas, no contra las cosas.
- Daños: Si se causa daño a la estructura, pero no se busca apoderarse de bienes, el delito sería de daños y no de robo con fuerza.
En resumen, el delito con fuerza en las cosas subraya el uso de medios físicos para superar barreras que protegen bienes, y su gravedad varía en función del contexto y de los bienes o espacios afectados.