El delito de daños que no excedan de 400 euros viene contemplado en el artículo 263.1 del Código Penal:
1.- El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
El delito de daños que no exceda de 400 euros está considerado un como un delito leve. Si por ejemplo alguien causa daños en los bienes de una persona que cuyo valor no exceda de 400 euros se estará cometiendo este tipo de delito.
Antes de la reforma del Código Penal de 2015, se consideraba una falta. Al suprimirse las faltas algunas conductas que antes eran una falta se convierten en infracciones administrativas y otras se convierten en delitos menos graves o leves.
Antecedentes penales
Las consecuencias de esa variación en el Código Penal es que las personas que cometen un daño en los bienes de otra por un valor inferior a 400 euros cometen un delito y por tanto tendrán antecedentes penales que se inscribirán en el Registro Central de Penados una vez que la sentencia sea firme.
En el caso de que una personas se a condenada a tres meses de multa, el plazo de cancelación de los antecedentes penales será de seis meses desde el cumplimiento de la pena, es decir, desde que se abone la multa.
Las penas de multas en el Código Penal se calculan de la siguiente manera: si la pena es de dos meses, se convierten los meses a días y se multiplican por la cuota diaria que establezca la sentencia, es decir, 30*2= 60 *6=360 euros.
Antes de la reforma el delito de daños que no excedan de 400 euros se castigaba como una falta con una pena de localización permanente de dos a doce días o multa de 10 a 20 días.