El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que condenó a un hombre a dos años y medio de prisión por matar al hombre que entró que entró en su casa a robar. La sentencia de la Audiencia, conforme al veredicto del Jurado, condenó al acusado como autor de un delito de homicidio con la concurrencia de las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable.
El jurado declaró probado que el fallecido –bajo los efectos de previo consumo de drogas- había entrado a casa del acusado por la noche mientras éste se encontraba durmiendo con la intención de robar en la vivienda. Al despertarse el dueño de la casa, cogió del cajón de la mesita de noche una navaja con la que asestó numerosas puñaladas al ratero. Esas lesiones provocaron la muerte del asaltante de la casa. Fue condenado por matar al hombre que entró a robar
La Audiencia de Jaén condenó al dueño de la vivienda a dos años y medio de prisión por un delito de homicidio, así como a la responsabilidad civil derivada del delito por importe de 70.000 euros, teniendo en cuenta las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable. En el recurso presentado ante la Sala Civil y Penal, el acusado postula que ambas eximentes sean completas, con la consiguiente absolución.
Como indica la sentencia del TSJA, no es objeto de discusión que el dueño de la casa mató al asaltante con el empleo de un cuchillo, ni que lo hizo en el contexto de un robo que pretendía realizar en horas nocturnas. Tampoco se discute que existió un ánimo de defensa del acusado y que éste actuó atenazado por el miedo.
Así, la resolución explica que es claro que la acción del acusado vino precedida de una agresión ilegítima, como es la entrada en el domicilio en horas nocturnas con intención de robar. Pero, el Jurado, indica que el acusado se había despertado por escuchar ruidos y “se puso en prealerta, cogiendo el machete de la mesita de noche”. No es, pues, que lo cogiera después de haber sido agredido en la cabeza, sino que “optó por defenderse con un machete guardando silencio para acometer con él al ladrón, sin intentar disuadirle de su acción con avisos o advertencias”. De ahí infiere el Jurado una falta de “proporcionalidad en los métodos utilizados en la defensa de su persona, pues se defendió con un cuchillo y dio varias puñaladas”.
Y respecto a la eximente de miedo insuperable, la sentencia argumenta que “es cierto que el exceso defensivo al que hemos aludido podría a su vez ser el efecto de un miedo insuperable padecido por la víctima, que pudiera estar atenazada por el pánico generado por la irrupción de un desconocido en la vivienda durante horas nocturnas y no pudiera medir o calibrar la manera menos agresiva de defenderse”.
Ambas circunstancias (legítima defensa y miedo insuperable) son compatibles, y “así lo ha apreciado la sentencia apelada: a la rebaja de la pena correspondiente a la eximente incompleta de defensa añade otra rebaja derivada de la apreciación de una merma importante de sus facultades como consecuencia del miedo”. Pero esta segunda circunstancia tampoco la ha valorado el Jurando como tan intensa que pudiera conducir a la absolución.
El jurado, explica, se pronunció específicamente sobre esta cuestión. Así, ante la pregunta de si el acusado actuó movido por un temor o miedo real y efectivo “que no pudo superar, quedando anulada totalmente su capacidad para haber actuado de otra manera” contestó por unanimidad que no, y optó por la proposición según la cual su capacidad para haber actuado de otra manera quedó “disminuida notablemente, pero no anulada”.