El magistrado presidente del jurado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a S.M.L por la muerte por asfixia de su bebé tras dar a luz le impone una pena de 15 años de prisión por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas.
A la hora de individualizar la pena a imponer, que va de 15 a 20 años de prisión, entiende el magistrado que “la alevosía (que lleva a la aplicación del asesinato) absorbe el grado de desvalimiento que supone la causación de la muerte de una persona recién nacida, incapaz de reaccionar y defenderse ante una actuación contra la misma (ya activa, ya omisiva), incluso atendiendo a la posición de garante que adquiere la progenitora respecto a su hija recién nacida”.
Además, considera que no puede desconocerse que el transcurso de siete años de tramitación del procedimiento “ha determinado que quien cometió el delito con 18 años (una estudiante que vivía con sus padres), tenga en la actualidad 25 años, habiendo cambiado por completo sus circunstancias personales, familiares y vitales”. En consecuencia, se entiende que procede compensar ambas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e imponer la pena en su extensión mínima, de 15 años de prisión, “ya de por sí de entidad temporal bastante para responder al grado de reproche penal derivado del delito cometido”.
Según los hechos declarados probados en el veredicto emitido por el tribunal jurado, el día 11 de mayo de 2015, en hora no precisada, la acusada, encontrándose en el domicilio familiar en Yecla (Murcia), donde vivía con sus padres, se dirigió al cuarto de baño más grande de la vivienda, y sin solicitar asistencia o ayuda de nadie, dio a luz a una niña, sana y sin malformaciones, que respiró, pesó 2.570 gramos y midió 48 centímetros.
Y, “tras colocar sobre el cuerpo de la niña viva la toalla que la tapaba por completo, ocluyendo su respiración, no asistió a la niña y tampoco solicitó ayuda de nadie para ésta, consciente que la niña no recibiría atención alguna en esos primeros momentos de vida, cruciales para su supervivencia, a sabiendas que con ello produciría la muerte de la niña”.
En la sentencia, el magistrado ponente destaca que en el acta “se aprecian con nitidez los elementos de convicción tenidos en cuenta por el Jurado para la emisión de su veredicto, engarzando y reforzando unos con otros”,
La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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