El juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel ha condenado a un hombre por amenazar y acosar a su expareja por WhatsApp por un delito de violencia sobre la mujer en su modalidad de amenazas, a la pena de 30 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad durante 16 meses. Además de dictar una orden de alejamiento y prohibición de comunicar con su expareja durante 16 meses.
«Probado y así se declara que desde hace un par de meses en la localidad de Teruel, D. ALEX S. N., con la intención de atemorizar y menoscabar – de forma flagrante – la integridad psíquica y moral de su ex pareja, DÑA. “V”, profiriere contra ella, vía telefónica o por whatsapp, expresiones tales como “voy a ir a por ti”, “te vas a acordar de mí”, “te vas a cagar”, “vas a aprender la lección” y “tú lo has querido”.
Igualmente, probado y así se declara que cuando D. ALEX S. N. llama por teléfono a su ex pareja, DÑA. “V”, y no lo coge, le puede estar llamando, de forma incesante y continua, durante todo el día, hasta que le coja el teléfono, tras más de veinte llamadas.
En análogos términos, probado y así se declara que DÑA. “V” ha bloqueado a su ex pareja, D. ALEX S. N., y pese a ello se crea un perfil para lograr contactar con ella.
Por último, probado y así se declara que DÑA. “V” queda con su ex pareja, D. ALEX S. N., por temor a los enfados de este último puede adoptar en caso de no hacerlo.»
El juez considera que en sus constante mensajes de WhatsApp a la víctima tenía la intención de menoscabar “de forma flagrante” la integridad psíquica y moral de su expareja. Recoge la sentencia que cuando la víctima no contestaba al teléfono repetía, de forma incesante, las llamadas hasta que le contestaba, a veces durante todo el día. Además de intentar seguirla con otro perfil distinto al bloqueado por la víctima.
Según la sentencia:
«Que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de amenazas, previsto y penado en el artículo 171. 4 del Código Penal, del que resulta responsable a título de autor el denunciado, D. ALEX S. N., y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 de la L.E.Cr., precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que en este caso concreto concurren y se cumplen.»
Por ello condena al hombre por acosar a su expareja por WhatsApp:
Que debo condenar y condeno al acusado, D. ALEX S. N., como autor responsable de un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta (30) jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad; así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tiempo de dieciséis (16) meses.
Que igualmente acuerdo imponer al condenado, D. ALEX S. N. , LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A DISTANCIA INFERIOR DE CIEN (100) METROS, RESPECTO DE LA PERSONA DE SU EX PAREJA, DÑA. “V”, ASÍ COMO AL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y/O ESTUDIOS Y, EN ÚLTIMO TÉRMINO, LUGARES QUE FRECUENTE E, IGUALMENTE, A COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO SEA INFORMÁTICO, TELEFÓNICO, TELEGRÁFICO, POR CARTA O CUALQUIER OTRA VÍA POSIBLE DURANTE EL PLAZO DE DIECISÉIS (16) MESES, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.