El delito de conducción temeraria se define en España en el artículo 380 del Código Penal y consiste en la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor de manera que se ponga en «concreto peligro la vida o la integridad de las personas». Se caracteriza por lo siguiente:
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Poner en Peligro la Vida o Integridad de Personas: La conducción debe constituir una amenaza real para la seguridad de otros (o del propio conductor). No basta con que solo se infrinja una norma de tráfico; debe haber un riesgo evidente de daño.
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Comportamientos Específicos:
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Exceso de Velocidad: Conducir a velocidades muy superiores a las permitidas, especialmente en zonas urbanas o con tráfico denso.
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Maniobras Peligrosas: Realizar adelantamientos peligrosos, invadir el sentido contrario de la circulación, conducir en zigzag, etc.
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Conducir Bajo los Efectos del Alcohol o Drogas: Aunque esto puede ser un delito por sí solo, si la conducción en este estado es temeraria, puede agravar la acusación.
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Desprenderse de Objetos: Lanzar objetos desde el vehículo que puedan dañar a otros.
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Conducir sin Licencia: Especialmente si se combina con otros comportamientos temerarios.
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Circunstancias Agravantes: Si la conducción temeraria resulta en lesiones o muerte, las penas se incrementan significativamente. Además, si hay otros factores como reincidencia, ser conductor profesional, o que el vehículo esté en condiciones peligrosas, estas circunstancias pueden agravar la pena.
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Prueba del Delito: La prueba puede provenir de testigos, cámaras de tráfico, grabaciones de dispositivos móviles, o cualquier otro medio que demuestre la conducta peligrosa del conductor.
En resumen, el delito de conducción temeraria no se basa únicamente en la violación de las normas de tráfico sino en la creación de un peligro inminente y concreto para la vida o integridad física de las personas.
¿Qué penas se aplican al condenado por conducción temeraria
- Prisión de 6 meses a 2 años y/o multa de 12 a 24 meses si la conducción pone en concreto peligro la vida o integridad de las personas.
Conducción Temeraria (Artículo 380):
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Conducción Temeraria con Resultado de Lesiones (Artículo 380.1):
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Si la conducción temeraria resulta en lesiones:
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Lesiones leves: Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a 1 año.
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Lesiones menos graves: Prisión de 6 meses a 3 años y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
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Lesiones graves: Prisión de 2 a 5 años y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.
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Lesiones muy graves: Prisión de 3 a 6 años y privación del derecho a conducir de 8 a 12 años.
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Conducción Temeraria con Resultado de Homicidio (Artículo 380.2):
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Si la conducción temeraria resulta en la muerte de alguien:
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Homicidio imprudente: Prisión de 1 a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
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Si hay agravantes como el exceso de velocidad o conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, las penas pueden aumentar considerablemente.
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Es importante mencionar que estas penas pueden aumentar si hay circunstancias adicionales como la reincidencia, la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, o si el conductor no tiene licencia válida, entre otros factores. También, las circunstancias atenuantes o agravantes pueden modificar estas penas.