El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo ha condenado a un hombre a un año y ocho meses de prisión por ahogar a la perra de su expareja en un cubo de fregona. Además, se le ha impuesto una inhabilitación especial de tres años y medio para ejercer cualquier profesión relacionada con animales y para la tenencia de los mismos. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a su expareja con 5.000 euros por el perjuicio moral y el valor del animal, así como cubrir los gastos de la autopsia.
En un momento dado, según el relato de hechos probados de la sentencia, la denunciante se fue a su dormitorio, quedándose el acusado en el salón, donde también se encontraba la perra de raza schnauzer, de 17 años, propiedad de su novia. “Con el fin de menoscabar la integridad física y la vida del citado animal, lo agarró, manteniendo su cabeza sumergida en el agua existente en un cubo de fregona, que se encontraba en el salón, siendo sorprendido por su novia, quien sacó a la perra del agua y trató de reanimarla, dirigiéndose el acusado a ella, diciéndole: ‘un problema menos’”. Como consecuencia de estos hechos, la mascota falleció.
La jueza destaca que la necropsia concluyó que la causa de la muerte fue el ahogamiento. El acusado, alegó que se trató de un accidente fortuito, pues, según su versión, la perra se enganchó por el collar en el cubo de la fregona. Sin embargo, la jueza indica que esa versión “no solo carece de persistencia y de explicación lógica y razonable alguna, sino que resulta desvirtuada por la contundente, persistente, detallada y precisa versión de los hechos sostenida por la perjudicada”, la cual resulta “plenamente corroborada tanto por las testificales practicadas en el acto de la vista”, en especial, la de una vecina, como “por la conducta posterior del acusado, quien, sin causa justificada alguna, tras estos hechos, huye corriendo del domicilio”.
La magistrada lo ha considerado autor de un delito contra animal doméstico, del artículo 340 bis 1, 2 g) y 3 del Código Penal por ahogar a la perra de su expareja. El apartado 2. g) implica la agravación de la pena en el caso de cometer el hecho “para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.