La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado la indemnización reclamada a la Junta de Galicia por la directora, entre 2012 y 2015, de un centro de la Galiña Azul debido al acoso que sufrió por parte de una madre de dos alumnas. De esta forma, los magistrados han confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, que también rechazó la demanda formulada por la víctima y absolvió al Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar. En la resolución, el TSXG afirma que “no ha concurrido ninguna infracción por parte de la empresa” porque el informe emitido por la demandante sobre las dos menores, el cual desencadenó el acoso, no fue pedido por la Junta de Galicia, sino por el servicio de menores de un ayuntamiento, “sin que el consorcio tuviese participación o conocimiento alguno”. Además, destaca que la mayoría de las actuaciones, dado que las menores cambiaron de centro en 2013, “se refieren a situaciones ocurridas fuera de las instalaciones”.
“Tampoco consta que el consorcio tuviese conocimiento de los hechos, ni que se hubiese dirigido a él. Es más, hasta el año 2016, en que el comité de empresa lo hizo, no tuvieron noticia de los hechos y, en esa fecha, ya hacía tres años que las menores a las que se refería el informe y cuya madre protagonizó todos los episodios de acoso contra la actora se habían ido del centro”, recalca la Sala, al tiempo que señala que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social “no sancionó ni apreció infracción alguna de medidas de seguridad, indicando solo una necesidad de implementar algún protocolo en supuestos de violencia externa ajena al consorcio”.
El alto tribunal gallego concluye que, bajo estos parámetros, “no es posible atribuir culpa alguna al consorcio, ni tampoco exigirle ninguna responsabilidad”. En la sentencia, contra la que cabe presentar recurso, recuerda que el Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra condenó a la madre de las menores en 2015 a un año de cárcel como responsable de un delito de coacciones, imponiéndole la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a la víctima, a su marido y a sus hijas durante cinco años, así como el abono de una indemnización de 4.000 euros. En esa sentencia, tal y como recuerda el TSJG, el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra consideró probado que la recurrente emitió un informe desfavorable dirigido a los servicios sociales en relación con las hijas de la acusada. “A partir de tal momento, con la finalidad de hostigarla, comenzó una actitud de acoso que se prolongó durante dos años y que le hizo cambiar sus hábitos cotidianos, acoso realizado tanto personalmente como a través de llamadas telefónicas o mensajes de WhatsApp”, señala la resolución del juzgado de lo Penal, en la que se concreta que, entre otras conductas, merodeaba por el exterior del centro escolar “sacando continuamente fotos y realizando grabaciones con el teléfono móvil, llamándole en innumerables ocasiones ‘zorra’ y ‘maltratadora’, lo que terminó obligando al profesorado a bajar las persianas durante la jornada, llegando a intentar agredirla en el propio centro en el mes de marzo del año 2013”.
En otras ocasiones, según el fallo, llamaba por teléfono al centro escolar y, cuando lo cogía la afectada, la insultaba, llegando a dejar mensajes en el contestador de la guardería tachándola de maltratadora y de mala trabajadora. “En varias ocasiones, la acusada se puso en plena calle delante del vehículo conducido por la trabajadora, llegando a tirarle una vez un objeto contundente al cristal de la ventanilla, rompiéndola”, señala la sentencia, que también afirma que implicó a la familia de la directora de la Galiña Azul. “Toda esta situación de acoso provocó que tuviera que cambiar de hábitos de vida, en concreto, seguir un itinerario distinto con su vehículo y entrar en ocasiones por la puerta trasera del colegio, sufriendo una situación de ansiedad y trastorno adaptativo por la que sigue tratamiento desde diciembre de 2014”, explica el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra. La víctima, según consta en el fallo del TSXG, interpuso nuevas denuncias en 2015, dando lugar a la tramitación de un procedimiento, en el cual la acusada fue condenada, en enero de 2016, por un delito de daños, pues lanzó un ladrillo contra el parabrisas delantero del vehículo de la víctima, astillándolo.