La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de seis meses de prisión y 2.500 euros de multa a una mujer que recibió en su cuenta bancaria dos transferencias fraudulentas por un importe total de 1.800 euros.
La Sección Primera de la Audiencia confirma de este modo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, que consideró a la mujer autora de un delito de blanqueo de capitales imprudente, ya que, según adujo y se ha declarado probado, prestó sus datos y sus claves a una tercera persona que dispuso del dinero recibido en su cuenta.
En una sentencia dictada recientemente, el tribunal señala que de la declaración de la mujer en el juicio “se viene a reconocer un comportamiento excesivamente confiado con la persona que le habría solicitado los datos para operar con sus claves”.
A juicio de la Audiencia, “su explicación es insatisfactoria”, y es que “el denominado ‘phising’ y el servirse de terceros para conseguir culminar las transferencias fraudulentas por vía internet es actualmente una actuación generalmente conocida”.
En este sentido, añade el tribunal que “quien realiza una operación de esta clase no puede ignorar –de ahí la gravedad de la imprudencia- que está contribuyendo a que otros culminen su propósito criminal”.
Los hechos probados narran cómo personas desconocidas, “haciendo uso de artificios informáticos fraudulentos”, accedieron a una cuenta bancaria desde la que efectuaron dos transferencias de 900 euros cada una a la cuenta de la ahora condenada.
Y añade que esta entregó a terceras personas su número de cuenta, su tarjeta bancaria y su número secreto “con el fin de que pudieran operar y disponer del dinero que había recibido”.
El banco indemnizó a la propietaria de la cuenta de la que salió el dinero y luego reclamó ante los tribunales una indemnización de 1.800 euros.
La juzgadora de instancia primero y ahora la Audiencia confirman esta petición, por lo que la acusada deberá abonar 1.800 euros a la entidad bancaria en concepto de responsabilidad civil.
La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme pues contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación que resolvería el Tribunal Supremo.
De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.