El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón rechaza la petición de prisión provisional formulada por las asociaciones de víctimas del terrorismo respecto de los exjefes de ETA ‘Mikel Antza’ y ‘Ramontxu’, por el atentado de Santa Pola cometido por la banda terrorista en agosto de 2002 y ha acordado mantener a ambos en libertad, si bien les ha impuesto medidas cautelares.
En concreto, tras tomarles declaración, el magistrado ha acordado imponer al primero la obligación de comparecer cada mes ante el Juzgado Central de Instrucción 6 o ante el más próximo a su domicilio, la prohibición de salida del territorio con entrega de pasaporte, así como la designación de un domicilio a efectos de notificaciones. Respecto del otro investigado, el instructor le conmina a designar un domicilio donde pueda ser emplazado.
No se dan los requisitos necesarios para la imposición de la medida de prisión provisional
En sendas resoluciones, el magistrado considera que en este caso no se dan los requisitos necesarios para la imposición de la medida de prisión provisional, como son el riesgo de fuga, la reiteración delictiva, la destrucción de pruebas o la posibilidad de que el encausado pueda actuar contra bienes de las víctimas. Por ello rechaza la petición de prisión provisional.
Según el titular del Juzgado Central de Instrucción 6, no concurre riesgo de fuga toda vez que el investigado se encuentra localizado, posee arraigo en España y no se infiere que vaya a evadirse de la acción de la justicia en la presente causa.
En relación con la ocultación o destrucción de pruebas, señala que han transcurrido más de 20 años desde la comisión de los hechos que se investigan, “por lo que, prima facie, no resulta dable afirmar que se puedan destruir tales medios de prueba, ya que no existe una inmediatez entre la comisión delictiva y esta instrucción”.
El magistrado se refiere también reiteración delictiva y explica que se debe tomar en consideración que en la actualidad no existe dicho riesgo, “ante la disolución de la organización terrorista ETA y el cese en sus actividades criminales. Por ende, no cabe atender a la gravedad de los hechos que se pudieran cometer en el seno de la organización terrorista”.
Obligación de comparecer en el Juzgado y retirada de pasaporte
No obstante lo anterior, el juez considera necesario imponer medidas cautelares a los investigados ante la gravedad de los delitos que se le atribuyen (integración en organización criminal y asesinato terrorista) y las elevadas penas de prisión con que están castigados.
El pasado mes de julio García Castellón acordó citar como investigados junto a otros cuatro exjefes de ETA y miembros del Comité Ejecutivo de ETA por delitos de terrorismo por el atentado cometido el 4 de agosto de 2002 con coche-bomba en la casa cuartel de la Guardia Civil de Santa Pola (Alicante) en el que murieron un hombre y una menor de edad.