Las resoluciones del magistrado “no puede considerarse que las mismas tenga un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del derecho, en cuanto tales resoluciones están motivadas y razonadas en derecho.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha inadmitido la querella interpuesta contra el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada por Juana Rivas, condenada por sustracción de menores. La querella imputaba al magistrado un delito de prevaricación judicial y otro contra la integridad moral de la denunciante en tres resoluciones judiciales en el proceso de ejecución de la sentencia.
La Sala considera que no existen indicios de la comisión de ninguno de los dos delitos, por lo que inadmite la querella, tal y como había solicitado el Ministerio fiscal, pero considera que no se le debe imponer la multa coercitiva de 5.000 euros que había pedido la Fiscalía que se le impusiera por abuso de derecho.
El auto de inadmisión indica que el examen de las resoluciones del magistrado “no puede considerarse que las mismas tenga un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del derecho, en cuanto tales resoluciones están motivadas y razonadas en derecho, independientemente de la discrepancia subjetiva de la querellante en cuanto a la conclusión alcanzada en ellas y con ellas”.
Así, la resolución indica que no hubo una indebida tramitación de un expediente de indulto, puesto que recibe la petición de informar del Ministerio de Justicia y cuando la resolución es firme tras sentencia del Tribunal Supremo, el juez querellado dicta el correspondiente informe en la pieza de indulto. Tampoco existen, según la Sala, irregularidades procesales ni ocultación en la tramitación de la ejecutoria.
El auto explica que otros dos autos de la ejecutoria -en los que se deniega la suspensión provisional de la condena ya firme- tampoco pueden considerarse prevaricadores puesto que funda y motiva su decisión de denegación de suspensión provisional de la pena en la ausencia de arrepentimiento de la condenada entendiendo que la penada en varias ocasiones ha manifestado que no se arrepiente y que lo volvería hacer; en la reiteración en la misma conducta, que entiende que repitió en Italia tras la primera sentencia condenatoria; y en el peligro para sus hijos.
Pese a ello, la resolución incide en que, en este último aspecto, “puede discreparse, con toda legitimidad, de que la mera existencia de una investigación penal sobre un supuesto delito de abuso sexual contra un menor, que en principio no iba dirigida contra la solicitante de suspensión de condena y que no concluyó con corroboración de los hechos investigados, pueda ser argumento sólido, dando por supuestos los hechos como si hubieran ocurrido, para denegar la suspensión”.
En consecuencia, tal argumento “no puede sino calificarse por esta Sala como desafortunado por los motivos antes expuestos. Sin embargo, la utilización de un desafortunado argumento no sería prevaricador, pues la prevaricación viene referida a la decisión finalmente adoptada, cuando además el acuerdo judicial que la permite, para denegar la suspensión de la condena, se basa en otros argumentos para alcanzar la misma conclusión”.
Así, concluye el auto, las resoluciones judiciales recaídas en la ejecutoria citada, “de forma motivada como exige la legislación y jurisprudencia vigente, no pueden considerarse prevaricadoras, ni que en consecuencia hayan producido el escarnio alegado, ni se haya atentado contra la integridad moral a que se refiere la querellante”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial