La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha reconocido por primera vez la nacionalidad española a una niña que en mayo de 2018 nació en una patera cuando se dirigía a la costa española. Así, el tribunal desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián que dio la razón a la madre, de nacionalidad camerunesa, que vive regularmente en España desde entonces.
La resolución indica que desde su llegada a Tarifa la niña no existía administrativamente en ninguna parte, no disponía de tarjeta sanitaria ni podía acceder a los servicios públicos municipales. Los magistrados recuerdan en la sentencia que el interés superior de la menor es un “objetivo constitucionalmente legítimo” consagrado en las disposiciones nacionales. Por ello, –añaden- consentir que la niña permanezca en el limbo de la apatridia en situación de desigualdad con respecto de otros menores supone una merma significativa para sus derechos básicos y fundamentales, entre otros, el derecho a la educación.
«En nuestro ordenamiento jurídico tradicionalmente ha sido el ius sanguin¡s el criterio base de atribución de la nacionalidad española. Sin embargo, la reforma del Código Civil operada por la Ley 5l/1982, de l3 de julio, introdujo una modificación relativa a los supuestosde apatridia, ampliando los supuestos de atribución de la nacionalidad española para incluir a los nacidos en España de progenitores extranjeros «si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad» (actual l7.l c) CC). Dicha modificación respondió a las obligaciones contraídas por España a través de los tratados internacionales con el objeto de evitar en lo posible la existencia de situaciones de apatridia. Por tantoo¡ nos encontramos con una norma anterior a la a la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y su posterior integración en el ordenamiento jurídico españolinspirada en el principio del fovor nationqlitat¡s con el propósito de evitar situaciones de apatridia.»
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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