En el sistema procesal penal español rige el principio de audiencia, es decir, por regla general el acusado debe estar presente en la vista oral.
Artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
«La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.»
Pero la regla general de que el acusado debe estar presente en su juicio recoge una excepción para evitar que la ausencia del acusado provoque dilaciones injustificadas en los procedimientos perjudicando a las víctimas, según lo que establece el segundo párrafo del mencionado artículo 786.1 de la Ley de Procedimiento Criminal:
«La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.»
¿Y en el caso de pluralidad de acusados?
Si los acusados son varios y alguno de ellos no compadece sin alegar un motivo, el juez podrá acordar la continuación del juicio para el resto de acusados, una vez oídas las partes.