No ha quedado acreditado que existiera violencia o intimidación. Las pruebas aportadas y las distintas versiones de la joven no acreditan la existencia de una agresión sexual.
La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia por la que absuelve a un hombre, condenado por la Audiencia de Zaragoza por un delito de agresión sexual, al considerar que las pruebas aportadas no acreditan suficientemente el delito que se le imputa. Estiman así el recurso presentado por la defensa de JAOUAD G., revocan la sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza y absuelven al hombre del delito de agresión sexual, en la modalidad de violación, por el que estaba acusado.
Concluyen los magistrados en su sentencia que el delito de agresión sexual, “requiere la concurrencia de violencia o intimidación; extremos que no pueden entenderse acreditados” y por tanto, “el hecho de que se haya comprobado que existió una relación sexual entre el acusado y la denunciante no es suficiente para entender que aquél cometió dicho delito”. Abundando en esta cuestión añaden que “existen dudas razonables sobre la concurrencia de elementos configuradores del tipo penal por el que el recurrente viene condenado” y estiman que los hechos comprobados no integran el delito de agresión sexual tipificado en los artículos. 178 y 179 del Código Penal.
Tras estudiar el conjunto de pruebas presentadas, consideran que no resulta acreditada la intimidación hacia la joven. Porque después de los 10 minutos que estuvieron en casa del acusado, donde tuvo lugar un primer contacto sexual, “salieron a la calle y caminaron juntos hasta llegar a las inmediaciones del palacio de la Aljafería, donde se habían encontrado inicialmente”. Y añaden, “La experiencia común muestra que una persona, tras ser atacada en su intimidad en materia sexual, no acostumbra a salir a la calle acompañada por el autor de los ataques y,
tras caminar juntos, mantiene con éste, de grado, un nuevo contacto sexual”.
Llama la atención del tribunal “la existencia de diferentes versiones ofrecidas por la joven, quien modifica el relato de las agresiones que dice haber sufrido, en aspectos sustanciales” En su sentencia entiende la Audiencia a este respecto que “no tiene mayor relevancia en cuanto a la acreditación de los hechos”, sin embargo, los magistrados del TSJA afirman que “la modificación sustancial de la declaración de la testigo” determina, no solo, “que no se declare probado uno de los hechos en los que se sustentaba la acusación, sino que resulta relevante para poner en duda la fiabilidad del testimonio en su conjunto” (Fundamento de Derecho IV).
Discrepa el Tribunal de la apreciación que la Audiencia hace de los elementos de corroboración periférica de la declaración de la testigo. Es decir, las imágenes extraídas de las cámaras ubicadas en el parque de la Aljafería (aportadas a la causa) y del resultado del análisis de muestras con el perfil genético del acusado.
En este sentido mientras que la Audiencia entiende que corroboran la declaración de la joven, los magistrados de la sala Civil y Penal observan que ambos (el acusado y la joven) se dan un beso en el parque y “van de la mano por la calle, sin que se aprecie forzamiento alguno sobre la voluntad de ella”. Sobre las muestras de ADN del acusado entienden que lo que demuestran es que “existió contacto o relación sexual entre ambos, pero no que esta relación se produjera con violencia o intimidación” conclusión que apoyan con los informes médico forenses.
Por último, y sobre la alegación hecha por la defensa en referencia a que el acusado no fue consciente de la situación mental de la joven, argumentan los magistrados que, aunque la joven tenía diagnosticado el síndrome de Asperger con una minusvalía del 56%, las pruebas medico forenses sostienen que su cociente de inteligencia se encuentra dentro de la gama normal o superior y que puede proyectar la sensación de tener capacidad de discernir y consentir. Por ello, afirman que una cosa es el conocimiento que un tribunal tiene de las circunstancias de una persona y su vulnerabilidad y otra distinta la que puede tener una persona “extranjera, cuyo idioma materno no es el español, que no la conocía de nada, y que solo estuvo con la joven durante unas horas”.
Consejo General del Poder Judicial
Imagen de Sang Hyun Cho en Pixabay