La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, en la que se acuerda la pena de inhabilitación de la patria potestad a un hombre que intentó matar a su exmujer delante de sus dos hijos, y en el interior de un coche cuando la mujer se los llevaba para que estuviera con ellos en un régimen de visitas.
Con ello, se ha casado y anulado este extremo de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 26 de marzo de 2019 que confirmó en este extremo la de la Audiencia Provincial de Palencia, quien en este caso no había acordado esta pena de inhabilitación, sino que ante estos hechos impuso la orden de alejamiento temporal, pero no la inhabilitación de la patria potestad que es acordada por la Sala de lo Penal.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía e impuesto la inhabilitación de la patria potestad señalando que:
“Debemos entender que la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su ex pareja, delante de ellos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación, que quedaría lejos de la proporcionalidad de la pena que postula la Fiscalía en este caso al reclamar la aplicación del art. 56.1.3 CP y, con ello, la inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad; petición que se estima conforme a derecho y ajustada y proporcional a la gravedad de los hechos.
Vemos, que se trata en el fondo de aplicar una pena, que, como en el presente caso deviene por la absoluta anulación del autor de un delito de reclamar el derecho/obligación de relacionarse con sus hijos, cuando la comisión de un delito que comprometa este derecho/deber ponga de manifiesto que no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores.
Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su propia madre, que es lo que en este caso ha ocurrido. Con ello, podríamos asegurar que en los casos similares al presente existe una suficiencia de la pena de privación de la patria potestad o inhabilitación especial para el ejercicio de la misma, y una anulación del derecho/deber del ejercicio de la patria potestad por el autor del crimen o su tentativa. Es por ello, por lo que la imposición de esta pena viene provocada por el desmerecimiento del ejercicio de la patria potestad, ante un acto de la crueldad como el descrito en los hechos probados.
El condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que ello es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano. Pero más, si cabe, cuando esta muerte no se ha producido por consecuencias naturales, o por un accidente, sino por la agresión mortal causada por el propio padre de los menores”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial