La expulsión de un ciudadano extranjero condenado por la comisión de un delito está regulada por laLey Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por diversas leyes posteriores, incluyendo la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la anterior.
Supongamos que el ciudadano extranjero ha sido detenido al habérsela incautado una sustancia que podría ser cocaína. Será detenido por las fuerzas de seguridad y acusado de tráfico de drogas. La sustancia se analiza para confirmar que es cocaína y se procede a la investigación y recolección de pruebas.
El individuo será presentado ante un juez, quien decidirá sobre su situación penal. Puede ser puesto en prisión preventiva si se considera que hay riesgo de fuga o de reiteración delictiva. El proceso judicial puede terminar en un juicio donde se determina su culpabilidad o inocencia.
En caso de ser considerado culpable
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Jurisdicción penal: Si es encontrado culpable, se le impone una pena que puede incluir prisión y multa.
- Jurisdicción administrativa: Según el artículo 57 de la Ley de Extranjería, la expulsión se puede considerar si el delito cometido por el extranjero tiene una pena privativa de libertad superior a un año. La expulsión puede ser ejecutada una vez cumplida la condena o, en ciertos casos, inmediatamente si el juez lo considera procedente, especialmente si el delito es grave y hay riesgo de reiteración.
- Procedimiento de Expulsión:
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La expulsión del ciudadano extranjero condenado requiere un expediente administrativo tramitado por la Subdelegación del Gobierno o la Policía Nacional. Se debe valorar la proporcionalidad de la medida, considerando circunstancias como la integración del individuo en España, su situación familiar, y el impacto de la expulsión en su vida.
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Hay excepciones y protecciones; por ejemplo, no se puede expulsar a alguien si ello conculcaría el principio de no devolución (no devolver a alguien a un país donde su vida o libertad corre peligro) o si afecta a grupos protegidos (mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidad).
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Antes de ejecutar la expulsión, el interesado tiene derecho a una audiencia donde puede alegar contra la medida. Si se decide la expulsión, el ciudadano extranjero puede apelar la decisión ante la Audiencia Nacional.
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La Policía Nacional se encarga de la ejecución de la expulsión, lo que implica la deportación del individuo a su país de origen o a otro país que acepte recibirlo. Si el individuo ha cumplido su condena penal, la expulsión puede ser inmediata al término de esta.
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La expulsión suele acompañarse de una prohibición de entrada en España por un periodo que puede variar (por ejemplo, 5, 10 años o más, hasta la prohibición permanente en casos muy graves), dependiendo de la gravedad del delito y de antecedentes penales anteriores.
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